Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-8117)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 55089

que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se
les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).
Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de
trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con el Departamento al
que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquella, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
De las vacantes incluidas en el anexo I-A podrán solicitarse todos los puestos de
trabajo distintos, siempre que se reúnan las condiciones generales exigidas y los
requisitos establecidos en la presente convocatoria para cada uno de los puestos de
trabajo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además de los puestos vacantes, también podrán solicitarse, en concepto de
resultas, los que se encuentran ocupados de forma definitiva y que puedan quedar
vacantes y que figuran en el anexo I-B.
Todos los puestos que pueden solicitarse, tanto vacantes iniciales como puestos
ocupados de forma definitiva que puedan ser objeto de adjudicación en los términos
indicados en los epígrafes anteriores, aparecen identificados en los anexos I-A y I-B.
Para su identificación en la solicitud de participación en el concurso, bastará indicar,
según la preferencia interesada, el número de orden en que aparecen relacionados los
puestos en los citados anexos I-A y I-B.
Situaciones administrativas de los participantes.

1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de
un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el
párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la reforma de la Función Pública, que estén destinados en el Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y en el de supresión de su puesto de trabajo.
Se entiende por puestos del Sistema de Inspección para los Subinspectores
Laborales, Escala de Escala de Seguridad y Salud Laboral, todos aquellos que sólo
pueden ser desempeñados por funcionarios y funcionarias del mencionado Cuerpo o los
que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social o de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de
Cataluña o de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado
posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar
hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas
en ese ulterior puesto.

cve: BOE-A-2025-8117
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.