Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-8117)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

Sec. II.B. Pág. 55099

Los miembros titulares de la comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz, pero sin voto. Su designación
recaerá en el Órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
la toma posesión en el puesto obtenido con carácter definitivo, en distinta Secretaría de
Estado o en su defecto Ministerio, según el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984 de 2 de
agosto, podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del Concurso, el órgano
convocante acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las
posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente que será, con carácter
mínimo, su publicación tanto en la página web como en el Portal de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
3. Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el
desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos
solicitados, se admitirán hasta 2 días antes de la fecha de publicación de los listados
provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha fecha será objeto de publicidad con
la debida antelación tanto en la página web como en el Portal de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.

Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisión de
valoración publicará en la página web y en el Portal de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social los listados provisionales de valoración de los méritos para cada
puesto. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones de cinco días
hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Las alegaciones habrán de
realizarse a través del registro electrónico común, encaminándose al código electrónico
DIR3 EA0041786, perteneciente a la Secretaría General del Organismo Estatal de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con copia al correo electrónico
concursos.itss@mites.gob.es.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
Décima.

Resolución del concurso.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en un plazo máximo de 6 meses, desde el día siguiente al de la

cve: BOE-A-2025-8117
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Publicidad de la valoración de méritos.