Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8150)
Resolución de 9 de abril de 2025, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Daño Cerebral, para el proyecto «Plan de apoyo a la empleabilidad de las personas con DCA en entornos rurales».
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 55278
Ausencia de Relación Laboral.
La relación del personal de la Federación Española de Daño Cerebral con el RPD no
supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se
deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a
la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Quinta.
Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, serán propiedad del RPD y de la Federación Española de Daño Cerebral, en la
parte proporcional al porcentaje de aportación económica de cada una de las partes
firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde
el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el
consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le
corresponde a la autoría la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del
citado texto legal.
Sexta. Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer
referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca
facilitado por el RPD.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada
por dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de
dicho organismo y las dos personas que representan a la Federación Española de Daño
Cerebral serán designadas por su Presidencia.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos
una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la
primera vez que se realice.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos
cve: BOE-A-2025-8150
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 55278
Ausencia de Relación Laboral.
La relación del personal de la Federación Española de Daño Cerebral con el RPD no
supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio. Del mismo no se
deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a
la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Quinta.
Derechos de explotación.
Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se
produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio
y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I
de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, serán propiedad del RPD y de la Federación Española de Daño Cerebral, en la
parte proporcional al porcentaje de aportación económica de cada una de las partes
firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde
el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el
consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le
corresponde a la autoría la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del
citado texto legal.
Sexta. Publicidad y logotipo.
Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre
las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del RPD y hacer
referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. Para ello se deberá seguir el manual de marca
facilitado por el RPD.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio, así
como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada
por dos personas representantes de cada una de las partes.
Las dos personas representantes del RPD serán designadas por la Dirección de
dicho organismo y las dos personas que representan a la Federación Española de Daño
Cerebral serán designadas por su Presidencia.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio. No obstante, se reunirá al menos
una vez durante la vigencia del convenio, constituyéndose como tal comisión en la
primera vez que se realice.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y dichos
cve: BOE-A-2025-8150
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.