Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-8153)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55294

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la
aplicación de este convenio.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con
una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará el acta
correspondiente. Excepcionalmente, para la resolución de asuntos urgentes, la comisión
podrá reunirse sin convocatoria previa, cuando así lo acuerden todos sus componentes.
Décima.

Seguros.

Los estudiantes durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere
el presente convenio quedará acogido a la póliza del seguro de responsabilidad civil
concertada por la Universidad. Asimismo, los estudiantes menores de 28 años quedarán
amparados bajo el régimen del seguro escolar en los términos y alcance previsto en la
normativa que lo regula, y los estudiantes mayores de 28 años deberán suscribir un
seguro de accidentes adicional.
Undécima. Vigencia y modificación.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz y entrará en
vigor una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» (en adelante, BOE).
Tanto la inscripción en REOICO como la publicación en el BOE serán gestionadas
por la CNMC.
El plazo de vigencia del convenio se extenderá hasta el 31 de agosto de 2025.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las Partes
que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por
las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo. La referida
adenda será eficaz una vez inscrita en REOICO y, además, será publicada en el BOE.
Duodécima.

Extinción del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o, en su caso, de las prórrogas acordadas expresamente.
– El incumplimiento grave de su objeto. En este caso, se notificará a la Parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la comisión. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula novena.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– La decisión de la CNMC o la Universidad de resolver anticipadamente el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que determine la legislación
vigente.

cve: BOE-A-2025-8153
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio: