Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-8153)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Martes 22 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55299

– Proyecto formativo.
Objetivo educativo:
Se establecerá considerando las competencias
básicas, genéricas y/o específicas que debe
adquirir el estudiante.

Adquirir experiencia de primera mano en el
funcionamiento estratégico de la autoridad
española de competencia y de supervisión
regulatoria.

Funciones y actividades:
Los contenidos de la práctica se definirán de
forma que aseguren la relación directa con el
objetivo educativo.

Colaboración en las tareas propias de …………

– Tutor académico en la Universidad.
Nombre y apellidos del
tutor

Departamento

Correo electrónico

Teléfono

– Coordinar la comunicación entre los tutores asignados por la CNMC y la
Universidad, facilitando los contactos y seleccionando a los candidatos.
– Seleccionar a los estudiantes de doctorado que finalmente participaran en el
Programa, de la relación de alumnos preseleccionados por la Universidad. Este proceso
de selección respetará los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no
discriminación.
– Elaborar el plan de actividades formativas que transmitirá a la Universidad en el
que se detallará el perfil del estudiante, así como las funciones y objetivos de
aprendizaje propuestos.
– Cumplir con la legislación en materia de Seguridad Social y en materia de
retenciones en relación con las prácticas, de conformidad con la normativa sobre esta
materia que se encuentre vigente en el momento de formalizarse cada una.
– Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de los centros de
trabajo de la CNMC, así como de la normativa que sea de su interés, especialmente la
relativa a seguridad y a prevención de riesgos laborales. Igualmente informará al
estudiante del deber de confidencialidad que éste deberá asumir con respecto de la
información a la que tenga acceso.
– Designar un tutor profesional que será quien diseñará un plan de actividades
formativas, las coordinará y velará por el cumplimiento de los objetivos del plan de
actividades formativas previamente establecido.
– Realizar el seguimiento y evaluación del resultado del Programa con los
estudiantes y la Universidad.
– Mantener un contacto permanente tanto con el estudiante, así como con el tutor
académico designado por la Universidad y con la Secretaría Técnica del Programa.
– Proporcionar la información complementaria y los medios materiales
indispensables que precise el estudiante para la realización de las prácticas y estimular
el aprovechamiento de las mismas.
– Visar por parte del tutor profesional, a la finalización de las prácticas, una memoria
final realizada por el estudiante, que remitirán a la Secretaría Técnica del Programa para
su traslado al tutor académico de la Universidad.

cve: BOE-A-2025-8153
Verificable en https://www.boe.es

Obligaciones de la CNMC