Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-8144)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55228
Tercera. Obligaciones de las partes.
El Ministerio se compromete a:
a) Asegurar la correcta coordinación del desarrollo del programa en la Universidad
dentro del marco general del programa Campus Rural.
b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de
desarrollo del programa Campus Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio
entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades y CRUE para el desarrollo y la coordinación del
programa Campus Rural de prácticas universitarias.
c) Elaborar anualmente en colaboración con la CRUE, la guía del programa de
Campus Rural en la que se desarrollen los requisitos y aspectos a tener en cuenta para
cada edición del programa y, en particular, se establezcan los requisitos de las prácticas
y los criterios de idoneidad, colaborando en la determinación de la idoneidad de las
propuestas de prácticas que se trasladan al Ministerio y en su difusión hacia las
Universidades, así como en la coordinación junto a las Universidades que participan en
el programa.
a) Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en marcha del
programa Campus Rural en su ámbito de actuación, correspondiéndole la gestión íntegra
del programa en su ámbito, y aportando los instrumentos adecuados para la gestión y
seguimiento del mismo. En particular, la publicación de la convocatoria de prácticas de
acuerdo con su normativa y lo dispuesto en el presente convenio, así como su difusión
interna y externa a través de los medios adecuados. La Universidad respetará la
mención al programa Campus Rural y mencionará la aportación estatal a la financiación
del mismo, incluyendo el logotipo del Ministerio y del programa campus rural en las
acciones de comunicación.
b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de
desarrollo del programa Campus Rural que las partes puedan acordar, y de conformidad
con lo dispuesto en el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y CRUE, para el
desarrollo y la coordinación del programa Campus Rural de prácticas universitarias en el
medio rural.
c) Seleccionar las propuestas de prácticas presentadas por las entidades públicas o
privadas interesadas, seleccionar a los alumnos que se integrarán en el programa, así
como adoptar otras medidas y decisiones previstas en el presente convenio y que
competencialmente le correspondan, en los términos que se acuerden y, siguiendo las
indicaciones de coordinación general que puedan adoptarse en la Guía del Programa
Campus Rural.
d) Incluir al estudiantado que realice prácticas formativas o prácticas académicas
externas en el sistema de Seguridad Social de acuerdo con el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, modificado a través del Real Decreto-ley 2/2023
(TRLGSS).
e) Fomentar la participación de la Universidad y sus estudiantes en las jornadas y
actividades que puedan emanar del programa Campus Rural.
Cuarta.
Naturaleza de las prácticas universitarias en el medio rural.
Las prácticas ofertadas deben tener un carácter formativo y cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la
normativa interna de la Universidad en lo relativo a su duración, horarios, proyecto
formativo, asignación de tutores académicos y de la entidad colaboradora, seguimiento y
cve: BOE-A-2025-8144
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, la Universidad se compromete a:
Núm. 97
Martes 22 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55228
Tercera. Obligaciones de las partes.
El Ministerio se compromete a:
a) Asegurar la correcta coordinación del desarrollo del programa en la Universidad
dentro del marco general del programa Campus Rural.
b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de
desarrollo del programa Campus Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio
entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades y CRUE para el desarrollo y la coordinación del
programa Campus Rural de prácticas universitarias.
c) Elaborar anualmente en colaboración con la CRUE, la guía del programa de
Campus Rural en la que se desarrollen los requisitos y aspectos a tener en cuenta para
cada edición del programa y, en particular, se establezcan los requisitos de las prácticas
y los criterios de idoneidad, colaborando en la determinación de la idoneidad de las
propuestas de prácticas que se trasladan al Ministerio y en su difusión hacia las
Universidades, así como en la coordinación junto a las Universidades que participan en
el programa.
a) Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en marcha del
programa Campus Rural en su ámbito de actuación, correspondiéndole la gestión íntegra
del programa en su ámbito, y aportando los instrumentos adecuados para la gestión y
seguimiento del mismo. En particular, la publicación de la convocatoria de prácticas de
acuerdo con su normativa y lo dispuesto en el presente convenio, así como su difusión
interna y externa a través de los medios adecuados. La Universidad respetará la
mención al programa Campus Rural y mencionará la aportación estatal a la financiación
del mismo, incluyendo el logotipo del Ministerio y del programa campus rural en las
acciones de comunicación.
b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de
desarrollo del programa Campus Rural que las partes puedan acordar, y de conformidad
con lo dispuesto en el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y CRUE, para el
desarrollo y la coordinación del programa Campus Rural de prácticas universitarias en el
medio rural.
c) Seleccionar las propuestas de prácticas presentadas por las entidades públicas o
privadas interesadas, seleccionar a los alumnos que se integrarán en el programa, así
como adoptar otras medidas y decisiones previstas en el presente convenio y que
competencialmente le correspondan, en los términos que se acuerden y, siguiendo las
indicaciones de coordinación general que puedan adoptarse en la Guía del Programa
Campus Rural.
d) Incluir al estudiantado que realice prácticas formativas o prácticas académicas
externas en el sistema de Seguridad Social de acuerdo con el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, modificado a través del Real Decreto-ley 2/2023
(TRLGSS).
e) Fomentar la participación de la Universidad y sus estudiantes en las jornadas y
actividades que puedan emanar del programa Campus Rural.
Cuarta.
Naturaleza de las prácticas universitarias en el medio rural.
Las prácticas ofertadas deben tener un carácter formativo y cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la
normativa interna de la Universidad en lo relativo a su duración, horarios, proyecto
formativo, asignación de tutores académicos y de la entidad colaboradora, seguimiento y
cve: BOE-A-2025-8144
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, la Universidad se compromete a: