Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8096)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables Lucinala, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Lucinala, de 62,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Elche y Alicante (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55019
adecuadas para minimizar dichos riesgos, en coordinación con los organismos
competentes en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.
– Se incluirá un técnico/a paleontólogo/a para realizar tareas de control y
seguimiento intensivo en los movimientos de tierra que se realicen en el resto del
proyecto cuando las obras se desarrollen en los materiales que abarcan del Tortoniense
al Pleistoceno. Cualquier hallazgo de restos fósiles deberá ser comunicado a la
administración competente tomándose las medidas adecuadas para su protección y
conservación. Cuando los movimientos de tierra se realicen sobre materiales del
Holoceno, el seguimiento pasará a ser extensivo, pero siempre que se elimine esta capa
por completo alcanzando el nivel inferior, el seguimiento paleontológico volverá a ser
intensivo.
En caso de hallazgo, se deberá realizar una colección tesago de los fósiles afectados
por el proyecto. Cuando se trate de bienes inmuebles se debe establecer un perímetro
de protección y, si es necesario, alterar el trazado de la obra. Cada tipo de fósil
(vertebrados, invertebrados, microfósiles, icnitas...) requiere una metodología de trabajo
determinada que habrá de ser tenida en cuenta tanto para su recuperación (o protección
cuando se trate de bienes inmuebles) como para su compatibilización con las obras.
– Se informará a los titulares de los cotos de caza que pudieran verse afectados por
el cambio de uso del suelo, de la actividad que se desarrollará y de las implicaciones que
pueda tener a efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de
la Comunitat Valenciana.
cve: BOE-A-2025-8096
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55019
adecuadas para minimizar dichos riesgos, en coordinación con los organismos
competentes en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.
– Se incluirá un técnico/a paleontólogo/a para realizar tareas de control y
seguimiento intensivo en los movimientos de tierra que se realicen en el resto del
proyecto cuando las obras se desarrollen en los materiales que abarcan del Tortoniense
al Pleistoceno. Cualquier hallazgo de restos fósiles deberá ser comunicado a la
administración competente tomándose las medidas adecuadas para su protección y
conservación. Cuando los movimientos de tierra se realicen sobre materiales del
Holoceno, el seguimiento pasará a ser extensivo, pero siempre que se elimine esta capa
por completo alcanzando el nivel inferior, el seguimiento paleontológico volverá a ser
intensivo.
En caso de hallazgo, se deberá realizar una colección tesago de los fósiles afectados
por el proyecto. Cuando se trate de bienes inmuebles se debe establecer un perímetro
de protección y, si es necesario, alterar el trazado de la obra. Cada tipo de fósil
(vertebrados, invertebrados, microfósiles, icnitas...) requiere una metodología de trabajo
determinada que habrá de ser tenida en cuenta tanto para su recuperación (o protección
cuando se trate de bienes inmuebles) como para su compatibilización con las obras.
– Se informará a los titulares de los cotos de caza que pudieran verse afectados por
el cambio de uso del suelo, de la actividad que se desarrollará y de las implicaciones que
pueda tener a efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de
la Comunitat Valenciana.
cve: BOE-A-2025-8096
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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