Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-8095)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Global Ottawa, SLU, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque eólico Tórtoles, de 148 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Lunes 21 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 55003

Tercero. Tramitación conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, como órgano competente para la
tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
solicitud de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción se somete a información pública, con la debida
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y Boletín Oficial de las provincias
afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Con fecha 27 de marzo de 2023, tiene entrada en el Registro Electrónico de la
Subdirección General de Energía Eléctrica el informe y el expediente de tramitación de la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Burgos, complementado posteriormente de manera extemporánea.
Diversos organismos y administraciones públicas afectadas manifiestan oposición al
proyecto.
Cuarto.

Cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

Tal y como se establece en la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2022, por el
que se otorgaba autorización administrativa previa al proyecto, el proyecto de
construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones
finalmente asociadas, así como todas las medidas de la declaración de impacto
ambiental (DIA), con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor. Todo ello
se incluirá en una adenda, previamente a la aprobación del proyecto.
Igualmente, y teniendo en consideración que, en virtud del artículo 42 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se atenderá a la totalidad de
los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, para la definición del proyecto se
señalaban expresamente condicionante de la DIA los cuales no han sido aportados por
el promotor, como paso previo para la autorización administrativa de construcción. En
concreto:

Quinto. Infraestructura de evacuación hasta la red de transporte.
Parte de la infraestructura evacuación empleada por el proyecto hasta su conexión a
la red de transporte en la subestación Buniel 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España., ha sido tramitada en el expediente-SGIISE/PEol-342 Buniel.
A fecha del cumplimento del hito del proyecto el expediente SGIISE/PEol-342 Buniel
no contaba con autorización administrativa de construcción. El expediente SGIISE/
PEol-342 Buniel cuenta con Resolución de la Dirección General de Política Energética y

cve: BOE-A-2025-8095
Verificable en https://www.boe.es

– Estudio acústico (condicionante 1.3.2).
– Plan de restauración (condicionante 1.3.3).
– Plan de prevención y extinción de incendios (condicionante 1.3.3).
– Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos (condicionante 1.3.4).
– Plan de acción de biodiversidad (condicionante 1.3.4).
– Justificación de que el diseño de los tramos aéreos de la línea, cumple con la
finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves (condicionante 1.3.4).
– Estudios arqueológicos, que deben ser presentados a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León (condicionante 1.3.5).
– Justificación de las correspondientes autorizaciones ante afecciones a vías
pecuarias (condicionante 1.3.5).
– Plan vigilancia ambiental en los términos que exige la DIA (condicionante 1.4).