Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-8097)
Resolución de 11 de abril de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55026
las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en
aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios,
debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el
marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de
mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con
motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje,
evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Decimocuarta.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse, de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo por esta
vía, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo del municipio que corresponda según la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados
en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la
Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico en Andalucía, el Director General, Antonio
Castro Jiménez.
ANEXO NÚM. 1
Signos distintivos objeto del presente convenio
Los signos distintivos objeto del presente convenio son las marcas «E de España»
que se detallan a continuación, que son utilizadas de forma recurrente por ICEX como
signo de identidad, asociadas a las actividades de promoción internacional en el exterior
y que actúan como emblema internacional:
Forma gráfica
2
Se trata de dos marcas mixtas que se construyen a partir de la «E» del logotipo
ICEX, que se utiliza en solitario o acompañada de la leyenda «España».
La palabra «España» que acompaña a la «E» podrá utilizarse en diferentes idiomas,
utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. En un caso (1), presenta los colores
institucionales, que son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C), y en
el segundo (2) el negro. Sobre fondos blancos o colores claros siempre se utilizará la
versión multicromática y, en el caso de fondos oscuros, la versión monocromática.
Siempre que el signo distintivo «E de España» deba ser traducido a diferentes
idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho
de la «E» y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual
de Identidad Corporativa de ICEX.
cve: BOE-A-2025-8097
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55026
las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en
aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios,
debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el
marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de
mujeres o de hombres. Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con
motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje,
evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Decimocuarta.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse, de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo por esta
vía, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo del municipio que corresponda según la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados
en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la
Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Agencia Empresarial para la
Transformación y el Desarrollo Económico en Andalucía, el Director General, Antonio
Castro Jiménez.
ANEXO NÚM. 1
Signos distintivos objeto del presente convenio
Los signos distintivos objeto del presente convenio son las marcas «E de España»
que se detallan a continuación, que son utilizadas de forma recurrente por ICEX como
signo de identidad, asociadas a las actividades de promoción internacional en el exterior
y que actúan como emblema internacional:
Forma gráfica
2
Se trata de dos marcas mixtas que se construyen a partir de la «E» del logotipo
ICEX, que se utiliza en solitario o acompañada de la leyenda «España».
La palabra «España» que acompaña a la «E» podrá utilizarse en diferentes idiomas,
utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. En un caso (1), presenta los colores
institucionales, que son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C), y en
el segundo (2) el negro. Sobre fondos blancos o colores claros siempre se utilizará la
versión multicromática y, en el caso de fondos oscuros, la versión monocromática.
Siempre que el signo distintivo «E de España» deba ser traducido a diferentes
idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho
de la «E» y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual
de Identidad Corporativa de ICEX.
cve: BOE-A-2025-8097
Verificable en https://www.boe.es
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