Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-8101)
Resolución de 11 de abril de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat Autònoma de Barcelona, para la colaboración en estudios de grado/postgrado.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55046
La Universidad y el CIEMAT no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los
que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes
obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se
establece. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se
incorporase a la plantilla del CIEMAT, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba.
Los estudiantes en prácticas formativas deberán cumplir las normas de régimen interno
del CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad.
Tercera. Corresponde a la Universidad.
La Universidad supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1. El responsable de las prácticas académicas externas nombrado por la
Universidad, facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los programas de
cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo
de las prácticas formativas.
2. La Universidad designará un tutor académico por cada práctica formativa y
estudiante que velará por su normal desarrollo, colaborará con el tutor correspondiente del
CIEMAT en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría
del estudiante participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad un documento
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
4. La Universidad asume las obligaciones de inclusión en el sistema de Seguridad
Social de los estudiantes que realicen prácticas académicas externas no remuneradas
de acuerdo a la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Cuarta.
Corresponde al CIEMAT.
1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el programa que se
contemple en el anexo correspondiente.
2. El CIEMAT, designará a un tutor por cada estudiante que se responsabilizará de
su formación y de la valoración de su práctica, facilitando a la Universidad (al tutor
académico responsable de prácticas formativas), el informe de aprovechamiento de la
práctica a su finalización, en el que se reconozca al estudiante el tiempo de la práctica
formativa realizado, así como su contenido.
3. El CIEMAT se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica; y una vez finalizada la práctica
curricular no remunerada comunicará a la Universidad los días reales de práctica realizada.
Quinta. Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de enfermedad o infortunio familiar, por el
Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que establece la legislación
cve: BOE-A-2025-8101
Verificable en https://www.boe.es
El CIEMAT tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 55046
La Universidad y el CIEMAT no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los
que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes
obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se
establece. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se
incorporase a la plantilla del CIEMAT, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba.
Los estudiantes en prácticas formativas deberán cumplir las normas de régimen interno
del CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la Universidad.
Tercera. Corresponde a la Universidad.
La Universidad supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1. El responsable de las prácticas académicas externas nombrado por la
Universidad, facilitará al CIEMAT toda la información relativa a los programas de
cooperación educativa y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo
de las prácticas formativas.
2. La Universidad designará un tutor académico por cada práctica formativa y
estudiante que velará por su normal desarrollo, colaborará con el tutor correspondiente del
CIEMAT en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría
del estudiante participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3. El tutor del CIEMAT recibirá por parte de la Universidad un documento
acreditativo de la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
4. La Universidad asume las obligaciones de inclusión en el sistema de Seguridad
Social de los estudiantes que realicen prácticas académicas externas no remuneradas
de acuerdo a la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Cuarta.
Corresponde al CIEMAT.
1. El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el programa que se
contemple en el anexo correspondiente.
2. El CIEMAT, designará a un tutor por cada estudiante que se responsabilizará de
su formación y de la valoración de su práctica, facilitando a la Universidad (al tutor
académico responsable de prácticas formativas), el informe de aprovechamiento de la
práctica a su finalización, en el que se reconozca al estudiante el tiempo de la práctica
formativa realizado, así como su contenido.
3. El CIEMAT se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica; y una vez finalizada la práctica
curricular no remunerada comunicará a la Universidad los días reales de práctica realizada.
Quinta. Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de enfermedad o infortunio familiar, por el
Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que establece la legislación
cve: BOE-A-2025-8101
Verificable en https://www.boe.es
El CIEMAT tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones: