Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Zonas de seguridad. (BOE-A-2025-8090)
Orden DEF/379/2025, de 10 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Bárbara», en el término municipal de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54986
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
8090
Orden DEF/379/2025, de 10 de abril, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa
Bárbara», en el término municipal de Murcia.
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado
la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta
función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la
Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor
eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de
instalaciones militares para el Ejército, de modo que se alcancen con la máxima garantía
los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son
asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional.
La instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Bárbara», se encuentra
ubicada en el municipio de Murcia, en la provincia de Murcia. La instalación ocupa una
superficie de 533.983 m2.
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier
obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de
que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional, y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 11, ubicado en la subsección A, de la sección 1.ª, capítulo II
del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo primero, la citada
instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura
adaptada según convenga para cada caso concreto.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Jefe del Estado Mayor
del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la 2.ª Subinspección General del
Ejército (Sur), dispongo:
Primero.
Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.
Segundo.
Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, en relación con el 9 y 10,
del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones
de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de
febrero, la zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la
cve: BOE-A-2025-8090
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar
denominada «Acuartelamiento Santa Bárbara», situada en el término municipal de
Murcia, en la provincia de Murcia, se clasifica en el grupo primero de los regulados por el
artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54986
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
8090
Orden DEF/379/2025, de 10 de abril, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa
Bárbara», en el término municipal de Murcia.
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado
la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta
función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la
Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor
eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de
instalaciones militares para el Ejército, de modo que se alcancen con la máxima garantía
los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son
asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional.
La instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Bárbara», se encuentra
ubicada en el municipio de Murcia, en la provincia de Murcia. La instalación ocupa una
superficie de 533.983 m2.
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier
obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de
que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional, y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 11, ubicado en la subsección A, de la sección 1.ª, capítulo II
del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo primero, la citada
instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura
adaptada según convenga para cada caso concreto.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Jefe del Estado Mayor
del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la 2.ª Subinspección General del
Ejército (Sur), dispongo:
Primero.
Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.
Segundo.
Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, en relación con el 9 y 10,
del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones
de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de
febrero, la zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la
cve: BOE-A-2025-8090
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar
denominada «Acuartelamiento Santa Bárbara», situada en el término municipal de
Murcia, en la provincia de Murcia, se clasifica en el grupo primero de los regulados por el
artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.