Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Zonas de seguridad. (BOE-A-2025-8089)
Orden DEF/378/2025, de 10 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Ana», en el término municipal de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Punto HUSO
X
Y
Sec. III. Pág. 54984
DATUM
9
29S
725228,51 4368346,32 ETRS-89
10
29S
725038,66 4367367,05 ETRS-89
11
29S
725068,97 4366845,25 ETRS-89
12
29S
725009,25 4366395,13 ETRS-89
13
29S
725277,48 4365688,69 ETRS-89
14
29S
726010,13 4364365,98 ETRS-89
15
29S
727809,47 4364576,01 ETRS-89
El perímetro señalado como zona de seguridad lejana incluye inmuebles de dominio
público afectos a la Defensa Nacional, terrenos de dominio público municipal, así como
otras parcelas catastrales afectadas, propiedad de terceros.
Dicha delimitación se recoge, gráficamente, en el anexo a esta orden de Defensa.
2. A la zona de seguridad declarada le serán aplicables las normas establecidas
en el artículo 14 del reglamento sobre limitaciones y autorizaciones.
Cuarto.
Efectos modificativos.
Queda sin efecto la Orden 214/1999, de 8 de septiembre, por la que se modifica
la zona de seguridad próxima y lejana de la base de Santa Ana (CIMOV Número 1),
en Cáceres.
Quinto.
Impugnación.
Contra esta orden de Defensa, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha
índole del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo a los dispuesto en los
artículos 10.1.n), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición, en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Sexto.
Validez y eficacia.
La presente orden de Defesa será válida y eficaz al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8089
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de abril de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Núm. 96
Lunes 21 de abril de 2025
Punto HUSO
X
Y
Sec. III. Pág. 54984
DATUM
9
29S
725228,51 4368346,32 ETRS-89
10
29S
725038,66 4367367,05 ETRS-89
11
29S
725068,97 4366845,25 ETRS-89
12
29S
725009,25 4366395,13 ETRS-89
13
29S
725277,48 4365688,69 ETRS-89
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29S
726010,13 4364365,98 ETRS-89
15
29S
727809,47 4364576,01 ETRS-89
El perímetro señalado como zona de seguridad lejana incluye inmuebles de dominio
público afectos a la Defensa Nacional, terrenos de dominio público municipal, así como
otras parcelas catastrales afectadas, propiedad de terceros.
Dicha delimitación se recoge, gráficamente, en el anexo a esta orden de Defensa.
2. A la zona de seguridad declarada le serán aplicables las normas establecidas
en el artículo 14 del reglamento sobre limitaciones y autorizaciones.
Cuarto.
Efectos modificativos.
Queda sin efecto la Orden 214/1999, de 8 de septiembre, por la que se modifica
la zona de seguridad próxima y lejana de la base de Santa Ana (CIMOV Número 1),
en Cáceres.
Quinto.
Impugnación.
Contra esta orden de Defensa, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante la sala de dicha
índole del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo a los dispuesto en los
artículos 10.1.n), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-administrativa, o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición, en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Sexto.
Validez y eficacia.
La presente orden de Defesa será válida y eficaz al día siguiente de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8089
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de abril de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.