Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Zonas de seguridad. (BOE-A-2025-8089)
Orden DEF/378/2025, de 10 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Ana», en el término municipal de Cáceres.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Lunes 21 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54982

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
8089

Orden DEF/378/2025, de 10 de abril, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Ana»,
en el término municipal de Cáceres.

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado
la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta
función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la
Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor
eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de
instalaciones militares para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la
máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las
misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional.
La instalación militar denominada «Acuartelamiento Santa Ana», se encuentra
ubicada en el municipio de Cáceres, en la provincia de Cáceres.
La instalación ocupa 2.140.464 m².
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier
obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de
que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional, y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo nueve, ubicado en la subsección A, de la sección 1.ª,
capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo primero,
la citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad próxima y una zona
de seguridad lejana.
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del
Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Segunda Subinspección
General del Ejército (SUIGE 2), dispongo:
Primero.

Clasificación de la instalación militar.

Segundo.

Delimitación de la zona de seguridad próxima.

1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Reglamento
de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para
la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la zona
próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro de la instalación militar

cve: BOE-A-2025-8089
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar
denominada «Acuartelamiento Santa Ana», situada en el término municipal de Cáceres,
en la provincia de Cáceres, se clasifica en el grupo primero de los regulados por el
artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señalan sus zonas de seguridad.