Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8019)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Geográfico Nacional, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54632
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la UPM y dos representantes del IGN.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor/a de la práctica y/o del TFG/TFM
del centro correspondiente, en el caso de la UPM, y del tutor externo en el caso del IGN,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Octava. Vigencia del convenio.
Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento
ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las
partes.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse antes de su
término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un
mes de antelación a la expiración del convenio, mediante adenda de prórroga en los
términos normativamente previstos.
Novena.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-8019
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución:
Núm. 95
Sábado 19 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54632
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la UPM y dos representantes del IGN.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor/a de la práctica y/o del TFG/TFM
del centro correspondiente, en el caso de la UPM, y del tutor externo en el caso del IGN,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Octava. Vigencia del convenio.
Para la firma del presente convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio
de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento
ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las
partes.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse antes de su
término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un
mes de antelación a la expiración del convenio, mediante adenda de prórroga en los
términos normativamente previstos.
Novena.
Modificación y extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
cve: BOE-A-2025-8019
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución. Son causas de resolución: