Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-8019)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Geográfico Nacional, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54630

– Entidad donde se realizará la práctica.
– Calendario y horario.
– Nombre del tutor/a académico y del tutor/a de la entidad colaboradora.
Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se
harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el
estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable
de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las
prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la UPM frente al IGN, canalizando la comunicación
entre la UPM y el alumnado que realice las prácticas, de un lado, y el IGN, de otro lado,
en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.
b) Distribuir el trabajo entre el alumnado que realice las prácticas e impartir a dichos
alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo
de las mismas.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del alumnado de las funciones que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho alumnado al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
d) Organizar el régimen de permisos de los estudiantes que realicen las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la UPM con el IGN, a efectos de no
alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al IGN acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la
relación de alumnos que realicen las prácticas.
3. Designar un/a tutor/a académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el/la tutor/a de la entidad colaboradora en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia
Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la
obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la UPM.
5. Remitir trimestralmente al correo electrónico area-formacion@transportes.gob.es
un documento.xls en el cual se contemplen la totalidad de estudiantes que han
realizado/están realizando prácticas (numerados, sin especificar su nombre) al amparo
del presente convenio, según el formato siguiente:
Fecha inicio
de vigencia
del convenio

Fecha
vencimiento
del convenio

Número de
estudiante

Género Titulación

Fecha
inicio
prácticas

Fecha
finalización
prácticas

Entidad
colaboradora

Tutor/a
académico

6. Seleccionar al alumnado que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia
exigidos en virtud del presente convenio, realice las practicas encaminadas a la
consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de
la verificación por parte del IGN del cumplimiento de aquellos requisitos.
7. Ejercer de modo real, efectivo y continuo la supervisión necesaria sobre el
alumnado que realice las prácticas. En particular, asumirá la concesión de permisos, las
sustituciones de los/las alumnos en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales
en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria,
así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación entre la UPM y el
alumnado.

Tutor/a en
prácticas

cve: BOE-A-2025-8019
Verificable en https://www.boe.es

Universidad