Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-8013)
Resolución de 10 de abril de 2025, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Huelva, para la organización del XXXII Encuentro de Economía Pública (2025).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54579

formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín
Oficial del Estado». El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los
compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2025.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución
del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2. de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula quinta. Si trascurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender
resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Las actividades iniciadas en virtud del presente convenio se realizarán hasta su
completa ejecución. No obstante, lo anterior, se establece como plazo improrrogable
para finalizarlas el 31 de diciembre de 2025. Transcurrido dicho plazo el convenio deberá
liquidarse, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Novena.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Resolución de conflictos.

Y, en prueba de conformidad con lo que antecede, se suscribe en Madrid, a 9 de abril
de 2025, el presente convenio, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una
de las partes.–Por la Universidad de Huelva, la Rectora Magnífica de la Universidad de
Huelva, M.ª Antonia Peña Guerrero.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director
General, Alain Cuenca García.

cve: BOE-A-2025-8013
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente convenio.
Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación,
ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo
dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, se aplicará la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las
cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo correspondiente.