Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-8014)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Sábado 19 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54581

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
8014

Resolución de 10 de abril de 2025, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores,
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel, un convenio
de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de abril de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros
de Edificación de Teruel, en materia de gestión catastral
En Madrid y Teruel, a nueve de abril del año dos mil veinticinco.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don José Juan Salvador Catalán, Presidente del Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Teruel, habiendo sido
proclamado electo el 24 de junio de 2021, que ostenta la representación del Colegio, en
virtud del artículo 52 de sus Estatutos, publicados en el «Boletín Oficial de Aragón» por
Orden de 3 de junio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del
Gobierno de Aragón (BOA de 19 de junio).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2025-8014
Verificable en https://www.boe.es

Primero.