Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7946)
Resolución de 8 de abril de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación de Asociaciones de Escuelas de Español en España, para la organización de la misión inversa de prescriptores de opinión del sector del turismo idiomático y la enseñanza del español como lengua extranjera a celebrar en San Millán de la Cogolla/Logroño (La Rioja).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54387
– Por su parte, el Colaborador Sectorial contribuiría con unas actuaciones
cuantificables económicamente en tres mil setecientos cincuenta euros (3.750 €), y
referidas a: (i) coordinación del evento, (ii) gestión de la participación de los invitados
internacionales, (iii) asesoramiento a los participantes, (iv) supervisión del evento y
control de las actividades desarrolladas.
Cuarta.
Gastos elegibles y su justificación.
4.1 Gastos elegibles. Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán
los siguientes gastos que pudieran darse en el marco de la ejecución de la Misión
Inversa llevada a cabo a través del presente convenio:
– Alojamiento de los participantes en la Misión Inversa durante su estancia en
España.
– Almuerzos o cenas de trabajo y catering de acciones de networking.
– Traslados internos (autobús, taxi o cualquier otro medio de transporte con o sin
conductor).
Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión
interna del Colaborador Sectorial y específicamente sueldos y salarios, alquiler de
oficinas, contratación de servicios inherentes al Colaborador Sectorial, así como todos
aquellos gastos considerados de gestión interna del Colaborador Sectorial. Quedan
también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
4.2 Justificación de los gastos. Para el adecuado seguimiento de los costes de la
Misión Inversa, en el plazo máximo de tres (3) meses desde su finalización, el
Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica
justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos
realizados, con indicación de la parte financiada por ICEX.
El gasto se realizará en un primer momento por el Colaborador Sectorial con
respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula
segunda. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación
de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que el
Colaborador Sectorial deberá presentar los justificantes originales de los gastos
generados en la realización de la Misión Inversa y de su pago. Posteriormente, ICEX
abonará el gasto realizado por el Colaborador Sectorial de conformidad con los
porcentajes indicados en la cláusula tercera anterior en el plazo de treinta (30) días
naturales, con el máximo previsto en la citada cláusula.
La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por
firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que el Colaborador Sectorial deberá
presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las
actividades para la ejecución de la Misión Inversa.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de la Misión Inversa relacionada con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por
ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
El Director de Marketing y el responsable de Administración y Contabilidad.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento: La persona titular
de la Dirección de Industrias Creativas y la persona titular de la Dirección Adjunta de
Industrias Creativas.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
cve: BOE-A-2025-7946
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54387
– Por su parte, el Colaborador Sectorial contribuiría con unas actuaciones
cuantificables económicamente en tres mil setecientos cincuenta euros (3.750 €), y
referidas a: (i) coordinación del evento, (ii) gestión de la participación de los invitados
internacionales, (iii) asesoramiento a los participantes, (iv) supervisión del evento y
control de las actividades desarrolladas.
Cuarta.
Gastos elegibles y su justificación.
4.1 Gastos elegibles. Con el importe previsto en la cláusula anterior, se financiarán
los siguientes gastos que pudieran darse en el marco de la ejecución de la Misión
Inversa llevada a cabo a través del presente convenio:
– Alojamiento de los participantes en la Misión Inversa durante su estancia en
España.
– Almuerzos o cenas de trabajo y catering de acciones de networking.
– Traslados internos (autobús, taxi o cualquier otro medio de transporte con o sin
conductor).
Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los gastos de gestión
interna del Colaborador Sectorial y específicamente sueldos y salarios, alquiler de
oficinas, contratación de servicios inherentes al Colaborador Sectorial, así como todos
aquellos gastos considerados de gestión interna del Colaborador Sectorial. Quedan
también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
4.2 Justificación de los gastos. Para el adecuado seguimiento de los costes de la
Misión Inversa, en el plazo máximo de tres (3) meses desde su finalización, el
Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria económica
justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de facturas y pagos
realizados, con indicación de la parte financiada por ICEX.
El gasto se realizará en un primer momento por el Colaborador Sectorial con
respecto de las obligaciones que la misma asume conforme a lo dispuesto en la cláusula
segunda. ICEX llevará a cabo una revisión de los gastos financiados con su aportación
de acuerdo con los procedimientos que tiene establecidos para ello, para lo que el
Colaborador Sectorial deberá presentar los justificantes originales de los gastos
generados en la realización de la Misión Inversa y de su pago. Posteriormente, ICEX
abonará el gasto realizado por el Colaborador Sectorial de conformidad con los
porcentajes indicados en la cláusula tercera anterior en el plazo de treinta (30) días
naturales, con el máximo previsto en la citada cláusula.
La revisión de los gastos financiados con la aportación de ICEX se realizará por
firmas auditoras contratadas por ICEX, para lo que el Colaborador Sectorial deberá
presentar los justificantes originales de los gastos generados en la realización de las
actividades para la ejecución de la Misión Inversa.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de la Misión Inversa relacionada con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por
ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
El Director de Marketing y el responsable de Administración y Contabilidad.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento: La persona titular
de la Dirección de Industrias Creativas y la persona titular de la Dirección Adjunta de
Industrias Creativas.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
cve: BOE-A-2025-7946
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.