Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7948)
Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con Biovida Saude LTDA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en el estado de Paraná (Brasil) que carecen de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54407
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, “Acciones a favor de los emigrantes” del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.»
Tercera.
Regularización de altas y bajas.
Que se incluye una cláusula quinta bis en el convenio, con la siguiente redacción:
«Quinta bis.
Regularización de altas y bajas.
La regularización de las altas y bajas de los beneficiarios incluidos en el
Convenio se podrá realizar dentro del año en que se produzcan.
Si una vez regularizadas las altas y bajas de cada periodo, el importe que
corresponde abonar a la entidad aseguradora fuera inferior al previsto en la
Adenda, la entidad lo incluirá en factura del siguiente período, haciendo constar la
regularización y el descuento.
Si el importe anual que hubiera de abonarse a la entidad excediese del importe
anual previsto en la Adenda, estimado en función del número de beneficiarios, el
incremento que se haya producido podrá regularizarse dentro del período anual y
liquidarse a la entidad en factura independiente.
En el caso que hubiese finalizado la vigencia del Convenio con la entidad, se
deberá reintegrar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el
importe que se hubiera abonado en exceso.
El importe del incremento que se produzca por la regularización establecida en
la cláusula anterior queda supeditado a la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente para la cobertura de esta prestación en los Presupuestos
Generales del Estado de España.»
Cuarta.
Eficacia y duración.
La presente Adenda resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Adenda tendrá vigencia desde que resulte eficaz hasta la fecha de
finalización del actual convenio, en tanto no sea modificado por adenda posterior.
Quinta. Aplicación del convenio.
cve: BOE-A-2025-7948
Verificable en https://www.boe.es
En lo no previsto en esta Adenda será de aplicación lo dispuesto en el convenio de 8
de marzo de 2022, suscrito entre las mismas partes intervinientes. Y en prueba de
conformidad, ambas partes firman la Adenda en dos ejemplares, en el lugar y fecha de la
última firma electrónica.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de
Retorno, María Elena Bernardo Llorente.–Por Biovida Saude, LTDA, el representante
legal, Carlos Alberto de Almeida Campos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54407
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del
Estado, en el programa 231.B, “Acciones a favor de los emigrantes” del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.»
Tercera.
Regularización de altas y bajas.
Que se incluye una cláusula quinta bis en el convenio, con la siguiente redacción:
«Quinta bis.
Regularización de altas y bajas.
La regularización de las altas y bajas de los beneficiarios incluidos en el
Convenio se podrá realizar dentro del año en que se produzcan.
Si una vez regularizadas las altas y bajas de cada periodo, el importe que
corresponde abonar a la entidad aseguradora fuera inferior al previsto en la
Adenda, la entidad lo incluirá en factura del siguiente período, haciendo constar la
regularización y el descuento.
Si el importe anual que hubiera de abonarse a la entidad excediese del importe
anual previsto en la Adenda, estimado en función del número de beneficiarios, el
incremento que se haya producido podrá regularizarse dentro del período anual y
liquidarse a la entidad en factura independiente.
En el caso que hubiese finalizado la vigencia del Convenio con la entidad, se
deberá reintegrar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el
importe que se hubiera abonado en exceso.
El importe del incremento que se produzca por la regularización establecida en
la cláusula anterior queda supeditado a la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente para la cobertura de esta prestación en los Presupuestos
Generales del Estado de España.»
Cuarta.
Eficacia y duración.
La presente Adenda resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el
plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Adenda tendrá vigencia desde que resulte eficaz hasta la fecha de
finalización del actual convenio, en tanto no sea modificado por adenda posterior.
Quinta. Aplicación del convenio.
cve: BOE-A-2025-7948
Verificable en https://www.boe.es
En lo no previsto en esta Adenda será de aplicación lo dispuesto en el convenio de 8
de marzo de 2022, suscrito entre las mismas partes intervinientes. Y en prueba de
conformidad, ambas partes firman la Adenda en dos ejemplares, en el lugar y fecha de la
última firma electrónica.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de
Retorno, María Elena Bernardo Llorente.–Por Biovida Saude, LTDA, el representante
legal, Carlos Alberto de Almeida Campos.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X