Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7938)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54339
Las partes suscriptoras del convenio se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
EXPONEN
Primero.
Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son
Entidades Gestoras de la Seguridad Social, encuadradas en el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y tienen naturaleza de entidad de derecho público y
capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, según
el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS),
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas forman parte del Sistema
Nacional de Salud conforme a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Al amparo de lo dispuesto en la mencionada Ley 14/1986, de 25 de abril, y a través
del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se reconoce al INGESA
naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social, y se le atribuye la gestión de las
prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla y
cuantas actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.
Competencias de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad
Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad
temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996,
de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a su
vez, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, por el que se desarrolla,
en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
el INSS tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el
derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por
incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias
causantes de la misma.
El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene atribuida la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los
trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades
a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, cuando
correspondan a trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar, serán formulados ante el/la director/a del Instituto Social de la Marina para que
este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las
partes interesadas, conforme a lo regulado en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1300/1995.
El INGESA, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Real
Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, en el que se establece la estructura orgánica del
Ministerio de Sanidad y Consumo, es competente para prestar la asistencia sanitaria de
la Seguridad Social en su ámbito territorial. Asimismo, a través de los médicos de su
Servicio Público de Salud (SPS), le corresponde, con carácter general, la expedición de
los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la declaración de
la baja médica en los procesos de incapacidad temporal, así como su duración y
extinción, conforme a lo regulado en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que
cve: BOE-A-2025-7938
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54339
Las partes suscriptoras del convenio se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
EXPONEN
Primero.
Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son
Entidades Gestoras de la Seguridad Social, encuadradas en el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y tienen naturaleza de entidad de derecho público y
capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, según
el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS),
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas forman parte del Sistema
Nacional de Salud conforme a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Al amparo de lo dispuesto en la mencionada Ley 14/1986, de 25 de abril, y a través
del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y
funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se reconoce al INGESA
naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social, y se le atribuye la gestión de las
prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla y
cuantas actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.
Competencias de los firmantes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad
Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad
temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996,
de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a su
vez, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, por el que se desarrolla,
en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
el INSS tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el
derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por
incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias
causantes de la misma.
El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene atribuida la
gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los
trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades
a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, cuando
correspondan a trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores
del Mar, serán formulados ante el/la director/a del Instituto Social de la Marina para que
este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las
partes interesadas, conforme a lo regulado en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1300/1995.
El INGESA, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, del Real
Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, en el que se establece la estructura orgánica del
Ministerio de Sanidad y Consumo, es competente para prestar la asistencia sanitaria de
la Seguridad Social en su ámbito territorial. Asimismo, a través de los médicos de su
Servicio Público de Salud (SPS), le corresponde, con carácter general, la expedición de
los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la declaración de
la baja médica en los procesos de incapacidad temporal, así como su duración y
extinción, conforme a lo regulado en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que
cve: BOE-A-2025-7938
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Segundo.