Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7937)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la cesión de información a las Administraciones Públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54333
Octava. Auditorías.
Las Administraciones intervinientes aceptan someterse a las actuaciones de control y
supervisión que se relacionan a continuación al objeto de verificar la adecuada obtención
y utilización de la información cedida y de la adecuación a las normas legales o
convencionales que resultan de aplicación.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite el INSS,
como órgano cedente, la administración cesionaria deberá realizar las actividades de
control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y
cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del
acceso a los sistemas de la información que aquellos figuren incluidos.
Las partes implicadas en las auditorias son las siguientes:
1.
Auditor delegado en la administración cesionaria.
Sus funciones y competencia son:
a) Será el interlocutor con el INSS en el ámbito de su competencia, su función
principal será efectuar la auditoría mensual a los usuarios autorizados en su
administración.
b) Comunicar mensualmente el resultado de la auditoria de la administración a la
Unidad Nacional de Auditorias en el modelo facilitado por el INSS.
c) Se le asignará en el sistema un perfil de usuario auditor, realizando el alta a
estos efectos el INSS. Las altas, bajas o sustituciones que se produzcan del usuario
auditor, deberán ser comunicadas a la mayor brevedad posible a la Unidad Nacional de
Auditorías.
d) La Unidad Nacional de Auditorías, previa solicitud de la administración externa
podrá autorizar la figura de auditor delegado suplente.
e) En ningún caso podrán coincidir en la misma persona los cargos de
administración y auditor delegado.
2.
Unidad Nacional de Auditorias del INSS.
a) Realizar las auditorias de los accesos del Auditor delegado de la administración
cesionaria.
b) Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en el informe mensual de
auditoria elaborado por el Auditor delegado de la administración cesionaria.
c) Asignación o baja de un Departamento al Auditor delegado de la administración
cesionaria.
d) Velar por la adecuada transmisión de instrucciones y contribuir a la aclaración de
dudas sobre accesos indebidos, así como Información y resolución de dudas e
incidencias, con el fin de que las auditorías se lleven a efecto por las unidades
competentes con unos criterios unificados.
e) Formular propuestas y recomendaciones.
f) Realizar auditorías específicas de accesos indebidos al Sistema de
confidencialidad cuando se produzcan denuncias por titulares de los datos accedidos o
cuando considere necesario con objeto de supervisar el correcto funcionamiento del
acceso a datos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, el INSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por la
administración cesionaria.
La administración cesionaria se compromete a que cada acceso quede justificado
con la causa o expediente que lo hubiere motivado.
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
Serán funciones de la Unidad Nacional de Auditorias las siguientes:
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54333
Octava. Auditorías.
Las Administraciones intervinientes aceptan someterse a las actuaciones de control y
supervisión que se relacionan a continuación al objeto de verificar la adecuada obtención
y utilización de la información cedida y de la adecuación a las normas legales o
convencionales que resultan de aplicación.
A través de los sistemas y medios informáticos de auditoría que facilite el INSS,
como órgano cedente, la administración cesionaria deberá realizar las actividades de
control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y
cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del
acceso a los sistemas de la información que aquellos figuren incluidos.
Las partes implicadas en las auditorias son las siguientes:
1.
Auditor delegado en la administración cesionaria.
Sus funciones y competencia son:
a) Será el interlocutor con el INSS en el ámbito de su competencia, su función
principal será efectuar la auditoría mensual a los usuarios autorizados en su
administración.
b) Comunicar mensualmente el resultado de la auditoria de la administración a la
Unidad Nacional de Auditorias en el modelo facilitado por el INSS.
c) Se le asignará en el sistema un perfil de usuario auditor, realizando el alta a
estos efectos el INSS. Las altas, bajas o sustituciones que se produzcan del usuario
auditor, deberán ser comunicadas a la mayor brevedad posible a la Unidad Nacional de
Auditorías.
d) La Unidad Nacional de Auditorías, previa solicitud de la administración externa
podrá autorizar la figura de auditor delegado suplente.
e) En ningún caso podrán coincidir en la misma persona los cargos de
administración y auditor delegado.
2.
Unidad Nacional de Auditorias del INSS.
a) Realizar las auditorias de los accesos del Auditor delegado de la administración
cesionaria.
b) Recibir, sistematizar y analizar los datos facilitados en el informe mensual de
auditoria elaborado por el Auditor delegado de la administración cesionaria.
c) Asignación o baja de un Departamento al Auditor delegado de la administración
cesionaria.
d) Velar por la adecuada transmisión de instrucciones y contribuir a la aclaración de
dudas sobre accesos indebidos, así como Información y resolución de dudas e
incidencias, con el fin de que las auditorías se lleven a efecto por las unidades
competentes con unos criterios unificados.
e) Formular propuestas y recomendaciones.
f) Realizar auditorías específicas de accesos indebidos al Sistema de
confidencialidad cuando se produzcan denuncias por titulares de los datos accedidos o
cuando considere necesario con objeto de supervisar el correcto funcionamiento del
acceso a datos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, el INSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria a los responsables que se designen por la
administración cesionaria.
La administración cesionaria se compromete a que cada acceso quede justificado
con la causa o expediente que lo hubiere motivado.
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
Serán funciones de la Unidad Nacional de Auditorias las siguientes: