Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7937)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la cesión de información a las Administraciones Públicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54331
protección de datos de carácter personal, así como del Esquema Nacional de Seguridad
y en su caso, el Esquema Nacional Interoperabilidad.
6. Cualquier modificación de las especificaciones técnicas precisas para el
desarrollo del convenio, así como de las transacciones o ficheros objeto del mismo,
requerirá el acuerdo de la Comisión de Control y Seguimiento prevista en la cláusula
undécima.
7. La forma o sistema de suministro de información elegido dependerá tanto del
volumen y contenido de los datos solicitados como de la frecuencia de las peticiones. La
unidad competente por razón de la materia, en coordinación con el cesionario,
determinará el sistema más adecuado según las variables mencionadas.
Cuarta.
Compromisos.
En virtud del presente convenio, el INSS se compromete a ceder los datos obtenidos
para el ejercicio de sus competencias solicitados por la Administración cesionaria.
La Administración cesionaria se compromete a utilizar tales datos para los fines que
se hayan especificado en base a la solicitud presentada y siempre en el ámbito de sus
competencias.
Quinta. Principios aplicables.
Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se
regirá por los siguientes principios y reglas:
1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro
de información.
3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
5. Eficiencia y minimización de costes.
6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos.
7. Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a
terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
8. Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo
consentimiento del afectado o autorización legal.
El INSS determinará los diferentes tipos de información a remitir a la Administración
cesionaria en función de los datos solicitados. Una vez determinados los diferentes tipos
de información, las peticiones deberán ajustarse a los mismos, sin perjuicio de su
modificación posterior.
Protección de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como del resto de normativa sobre protección de datos de
carácter personal vigente en cada momento.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del INSS,
cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la
Administración cesionaria de la información.
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54331
protección de datos de carácter personal, así como del Esquema Nacional de Seguridad
y en su caso, el Esquema Nacional Interoperabilidad.
6. Cualquier modificación de las especificaciones técnicas precisas para el
desarrollo del convenio, así como de las transacciones o ficheros objeto del mismo,
requerirá el acuerdo de la Comisión de Control y Seguimiento prevista en la cláusula
undécima.
7. La forma o sistema de suministro de información elegido dependerá tanto del
volumen y contenido de los datos solicitados como de la frecuencia de las peticiones. La
unidad competente por razón de la materia, en coordinación con el cesionario,
determinará el sistema más adecuado según las variables mencionadas.
Cuarta.
Compromisos.
En virtud del presente convenio, el INSS se compromete a ceder los datos obtenidos
para el ejercicio de sus competencias solicitados por la Administración cesionaria.
La Administración cesionaria se compromete a utilizar tales datos para los fines que
se hayan especificado en base a la solicitud presentada y siempre en el ámbito de sus
competencias.
Quinta. Principios aplicables.
Todo suministro de información que se realice al amparo del presente convenio se
regirá por los siguientes principios y reglas:
1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro
de información.
3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
4. Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
5. Eficiencia y minimización de costes.
6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos.
7. Intransferibilidad de los datos, sin que el cesionario pueda volver a cederlos a
terceros, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
8. Prohibición de tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo
consentimiento del afectado o autorización legal.
El INSS determinará los diferentes tipos de información a remitir a la Administración
cesionaria en función de los datos solicitados. Una vez determinados los diferentes tipos
de información, las peticiones deberán ajustarse a los mismos, sin perjuicio de su
modificación posterior.
Protección de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como del resto de normativa sobre protección de datos de
carácter personal vigente en cada momento.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad del INSS,
cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de la
Administración cesionaria de la información.
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.