Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7937)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, para la cesión de información a las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54329
los principios que las rigen. El artículo 155 de la LRJSP regula expresamente la
transmisión de datos entre administraciones públicas en desarrollo del artículo 3.1.k) de
la dicha norma.
El principio de cooperación se define en el artículo 140 de la LRJSP como aquel en
el que dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus
competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
En el artículo 141 de la LRJSP respecto al deber de colaboración entre
Administraciones Públicas, se indica que estas deberán:
a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus
competencias.
b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los
intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a
las otras Administraciones.
c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la
actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea
necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información
relativa a una materia.
d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones
pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las
restantes que se establezcan normativamente.
f) La asistencia y colaboración entre las administraciones solo podrá negarse cuando
el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de
acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para
ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene
comendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la negativa a prestar la
asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.
El artículo 143 de la LRJSP, establece que las Administraciones cooperarán al
servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer
sus competencias que mejor sirva a este principio, y que la formalización de relaciones
de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de
órganos de cooperación o en convenios.
La finalidad de las Administraciones Públicas no es otra que satisfacer el interés
general, así como servir de la mejor manera posible al ciudadano y salvaguardar el
interés público. Dicha colaboración tendrá que ser aceptada expresamente por las partes
mediante acuerdos de órganos de cooperación o convenios donde se establecerán las
condiciones y compromisos que asume cada una de las partes.
El convenio presente se justifica como técnica de colaboración del artículo 142.a) de
la LRJSP donde se hace referencia a, a) El suministro de información, datos,
documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la
entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer
para el ejercicio de sus competencias.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración para la cesión de información por parte del Instituto Nacional de la
Seguridad Social –INSS– (en adelante, cedente), y la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, AAI –AIReF– (en adelante, cesionario/a).
cve: BOE-A-2025-7937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Viernes 18 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54329
los principios que las rigen. El artículo 155 de la LRJSP regula expresamente la
transmisión de datos entre administraciones públicas en desarrollo del artículo 3.1.k) de
la dicha norma.
El principio de cooperación se define en el artículo 140 de la LRJSP como aquel en
el que dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus
competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
En el artículo 141 de la LRJSP respecto al deber de colaboración entre
Administraciones Públicas, se indica que estas deberán:
a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus
competencias.
b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los
intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a
las otras Administraciones.
c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la
actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea
necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información
relativa a una materia.
d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones
pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las
restantes que se establezcan normativamente.
f) La asistencia y colaboración entre las administraciones solo podrá negarse cuando
el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de
acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para
ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene
comendada o al cumplimiento de sus propias funciones o cuando la negativa a prestar la
asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.
El artículo 143 de la LRJSP, establece que las Administraciones cooperarán al
servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer
sus competencias que mejor sirva a este principio, y que la formalización de relaciones
de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de
órganos de cooperación o en convenios.
La finalidad de las Administraciones Públicas no es otra que satisfacer el interés
general, así como servir de la mejor manera posible al ciudadano y salvaguardar el
interés público. Dicha colaboración tendrá que ser aceptada expresamente por las partes
mediante acuerdos de órganos de cooperación o convenios donde se establecerán las
condiciones y compromisos que asume cada una de las partes.
El convenio presente se justifica como técnica de colaboración del artículo 142.a) de
la LRJSP donde se hace referencia a, a) El suministro de información, datos,
documentos o medios probatorios que se hallen a disposición del organismo público o la
entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer
para el ejercicio de sus competencias.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración para la cesión de información por parte del Instituto Nacional de la
Seguridad Social –INSS– (en adelante, cedente), y la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, AAI –AIReF– (en adelante, cesionario/a).
cve: BOE-A-2025-7937
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Núm. 94