Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7935)
Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Viernes 18 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54308

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7935

Resolución de 12 de abril de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la
Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja.

El Abogado General del Estado y el Presidente de la Fundación Pública de Servicios
Cueva de Nerja han suscrito, con fecha de 28 de marzo de 2025, un convenio de
asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 12 de abril de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja
REUNIDOS

MANIFIESTAN
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
Autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.

cve: BOE-A-2025-7935
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, don Francisco Javier Salas Ruiz, en su condición de Presidente de la
Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, cargo que ostenta desde su
nombramiento como Subdelegado del Gobierno en Málaga por Resolución de la
Delegación del Gobierno en Andalucía de 16 de julio de 2021, y en virtud de lo dispuesto
en los Estatutos de esta entidad (artículos 12.º, 16.º y 17.º), actuando en nombre y
representación de la Fundación Pública Servicios de la Cueva de Nerja (como dispone
expresamente el artículo 17.º de los Estatutos), con NIF G29162278, y domicilio social
en paseo de Sancha, 64, 29017 Málaga.