Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7866)
Resolución de 9 de abril de 2025, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para el proyecto XXVIII campamento Aspaym 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 54173
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en
caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses
legales correspondientes.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución
de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Empleabilidad de las personas con discapacidad.
Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con
discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal
contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán
que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las
correspondientes justificaciones.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma
electrónica.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaria General, María
Rosa Martínez Rodríguez.–Por la Federación Nacional Aspaym, la Presidenta, María
Teresa Gallego Ergueta.
ANEXO 1
Título del proyecto XXVIII campamento Aspaym 2025
Descripción
El ocio se ha convertido en uno de los principales medios de desarrollo para las
personas, no solo con discapacidad, sino de la población en general convirtiéndose en
un componente más de la vida de las personas, un elemento de las sociedades
modernas que se relaciona con bienestar, satisfacción y calidad de vida. Por esta razón
se ha ido produciendo en los últimos años un reconocimiento de este fenómeno por las
cve: BOE-A-2025-7866
Verificable en https://www.boe.es
Memoria de actuación
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 54173
Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. De todos modos, en
caso de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar la continuación de actuaciones en los términos descriptos.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso, que se calculará en función del alcance de los perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses
legales correspondientes.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El RPD queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución
de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Empleabilidad de las personas con discapacidad.
Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas con
discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal
contratado con los fondos para el desarrollo de las actividades de este convenio tendrán
que ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las
correspondientes justificaciones.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma
electrónica.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, la Secretaria General, María
Rosa Martínez Rodríguez.–Por la Federación Nacional Aspaym, la Presidenta, María
Teresa Gallego Ergueta.
ANEXO 1
Título del proyecto XXVIII campamento Aspaym 2025
Descripción
El ocio se ha convertido en uno de los principales medios de desarrollo para las
personas, no solo con discapacidad, sino de la población en general convirtiéndose en
un componente más de la vida de las personas, un elemento de las sociedades
modernas que se relaciona con bienestar, satisfacción y calidad de vida. Por esta razón
se ha ido produciendo en los últimos años un reconocimiento de este fenómeno por las
cve: BOE-A-2025-7866
Verificable en https://www.boe.es
Memoria de actuación