Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7866)
Resolución de 9 de abril de 2025, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para el proyecto XXVIII campamento Aspaym 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Jueves 17 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54169

asociadas y gestionando la obtención de recursos humanos, técnicos y económicos para
la financiación de dichos programas y proyectos conjuntos.
Sexto.
Que el RPD y la Federación Nacional Aspaym reconocen que la realización de
actividades conjuntas facilita la inclusión social de las personas con discapacidad y actúa
como medio de concienciar a la sociedad, lo que favorece que la inclusión social de
estas personas sea real y efectiva.
Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente,
sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público acuerdan
suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el RPD y la Federación
Nacional Aspaym para la realización del proyecto XXVIII campamento Aspaym 2025 se
realizará en Cubillos del Sil, provincia de León, del 3 al 14 de agosto de 2025, cuyo
desarrollo contribuirá a dar cumplimiento al estatuto del RPD y a la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La descripción,
objetivos y alcance del proyecto se detallan en el anexo 1.
Segunda. Compromisos del RPD.
El RPD aportará:

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica total del RPD
de dieciocho mil euros (18.000 €), se efectuará una vez justificadas las actividades
previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de
gasto. El ingreso se realizará en la cuenta número ES55 2100 8737 1713 0006 4087.
Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo,
acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la
justificación documental correspondiente.

cve: BOE-A-2025-7866
Verificable en https://www.boe.es

– La participación activa del personal en la coorganización para la preparación,
desarrollo y evaluación del proyecto, mediante reuniones de trabajo, así como su
divulgación.
– El asesoramiento específico referido a las actividades conveniadas.
– La comunicación y difusión del resultado del proyecto, en los soportes, redes
sociales y medios de comunicación en los que el RPD tenga presencia.
– La elaboración por ambas partes de una nota de prensa con detalle de los trabajos
realizados antes, durante y después del desarrollo de la actividad conveniada.
– El RPD se podrá publicar la nota en los medios de comunicación que considere
oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.
– Una aportación económica de dieciocho mil euros (18.000 €), con cargo a la
aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el
año 2025, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme
figura en el anexo 1.