Tribunal Constitucional. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-7795)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se resuelve la provisión de plazas de Letrados/as de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional, convocadas por Acuerdo de 20 de noviembre de 2024, del Pleno de Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Jueves 17 de abril de 2025

Sec. II.A. Pág. 53904

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7795

Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia del Tribunal
Constitucional, por la que se resuelve la provisión de plazas de Letrados/as
de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional, convocadas
por Acuerdo de 20 de noviembre de 2024, del Pleno de Tribunal
Constitucional.

Mediante acuerdo de 20 de noviembre de 2024, del Pleno del Tribunal
Constitucional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, se
convocó la provisión de dos plazas de letrado/a de adscripción temporal al servicio del
Tribunal Constitucional.
De conformidad con lo establecido en la disposición tercera de dicho acuerdo, el
Pleno, en su sesión de 9 de abril de 2025, acordó la designación de don Jesús Antonio
Broto Cartagena y doña María Belén Tomás Herruzo, como letrado y letrada del Tribunal
Constitucional en régimen de adscripción temporal.
En su virtud, en ejercicio de las competencias asignadas a esta Presidencia en los
artículos 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
y 14.d) de su Reglamento de Organización y Personal, y con arreglo a lo dispuesto en
los números 2, 3, 4 y 6 del artículo 53 de dicho reglamento, resuelvo:
Primero.
Nombrar a don Jesús Antonio Broto Cartagena y a doña María Belén Tomás Herruzo,
para desempeñar plaza de letrado y letrada del Tribunal Constitucional en régimen de
adscripción temporal, a partir de la toma de posesión del puesto para el que se les
nombra, y por un período de tres años, pudiendo ser renovada la adscripción en los
términos prevenidos en el artículo 53.3 del Reglamento de Organización y Personal del
Tribunal Constitucional.
Segundo.

a) En cualquier momento, por acuerdo del Pleno a propuesta del presidente.
b) Por vencimiento del período trienal de adscripción o por el cese en la función o
en el cargo a los que se refiere el artículo 56.4 del Reglamento de Organización y
Personal, cuando no haya lugar a su continuidad al servicio del Tribunal Constitucional
conforme a los términos allí establecidos. En el caso de los letrados y letradas de los que
se hace mención en el artículo 62.2.a) del Reglamento, su cese, de resultar procedente
en tales términos, se verificará a los dos meses de que haya concluido su colaboración
con determinado magistrado.
c) Por jubilación o pérdida, en su caso, de la condición de funcionario.
Tercero.
El letrado y la letrada designados pasarán, a partir de la fecha de toma de posesión
de la plaza para la que se les nombra, a la situación administrativa de servicios

cve: BOE-A-2025-7795
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.6 del Reglamento de Organización y
Personal del Tribunal Constitucional, el cese del letrado y letrada nombrados, además de
por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes: