Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7862)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la segunda Adenda modificativa al Convenio con el Ayuntamiento de Ordizia, para la ejecución del proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de la ciudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 54133

EXPONEN
I. Que el 27 de noviembre de 2018 ADIF y el Ayuntamiento de Ordizia suscribieron
un convenio con el objeto de instrumentar la cooperación entre el Ayuntamiento de
Ordizia y ADIF para la ejecución del «Proyecto de accesibilidad de la estación de Ordizia
y paso inferior peatonal de ciudad en el término municipal de Ordizia», en la línea férrea
Madrid-Irún, fijando las condiciones para la contratación, ejecución y financiación de las
obras del referido Proyecto, la Dirección Facultativa de las mismas, las Asistencias
Técnicas correspondientes, así como el posterior mantenimiento de las obras
ejecutadas, todo ello con la finalidad de facilitar la accesibilidad entre andenes,
reordenando los controles de acceso, así como facilitar la permeabilidad urbana a los
ciudadanos. (BOE n.º 314, de 29 de diciembre de 2018).
II. Que la cláusula tercera, relativa a la financiación, establece que el Ayuntamiento
asumirá el coste adicional de la construcción del ascensor y escalera de paso ciudad, de
conformidad al proyecto constructivo, por un importe estimado de 155.000,00 sin IVA.
III. Que con fecha 27 de diciembre de 2022 se suscribió la Adenda de prórroga al
Convenio con el Ayuntamiento de Ordizia, para la ejecución del proyecto de accesibilidad
de la estación de Ordizia y paso inferior peatonal de la ciudad, inscrita en el REOICO en
esa misma fecha y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 10 de marzo
de 2023.
IV. El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea–Next
Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el
trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión
Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa
a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.
ADIF participa de este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya
finalidad es la mejora de la calidad y fiabilidad en el servicio de Cercanías ferroviarias,
englobado en componente 1, «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y
conectada en entornos urbanos y metropolitanos». De acuerdo con los costes
autorizados por la Comisión Europea dentro del PRTR, el presupuesto de inversión de
las actuaciones financiables mediante el propio PRTR se estima en un 93,34 % del coste
de las actuaciones objeto de este convenio.
El hito económico asociado a las actuaciones previstas en este convenio es el 17,
cuyo objetivo es la publicación en el BOE del presupuesto acumulado de adjudicación
para inversiones en líneas ferroviarias de corta distancia de 1.500 Mill. de euros en
diciembre de 2024.
El hito físico asociado a estas actuaciones es el hito 20, cuyo objetivo es alcanzar al
menos 70 estaciones de cercanías mejoradas, principalmente en términos de obras de
accesibilidad en junio de 2026, fecha límite para obtener las actas de recepción.
En consecuencia de lo anterior, resulta de aplicación a la programación,
presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
En relación con la posible compatibilidad de ayudas como fuentes de financiación,
las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal establecido
en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, así como con lo previsto en el apartado 3
del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En
consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la
necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que
las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros
programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE,

cve: BOE-A-2025-7862
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Núm. 93