Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2025-7870)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se modifica la designación de LGAI Technological Center, SA, como organismo de control metrológico, para la fase de comercialización y puesta en servicio de algunos instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54184
2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las
condiciones siguientes:
Primero.
La presente designación incluye a los instrumentos o sistemas de medida siguientes:
– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Cinemómetros de sensor, ópticos (de pistola láser y de barrera láser), de efecto
Doppler y de velocidad media.
Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto
muestreo.
– Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire aspirado.
Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto
muestreo.
– Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de
absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento de vehículos a
motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel).
Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto
muestreo.
– Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento,
distribución y control de productos a temperatura controlada.
Con sonda integrada, clases: 1 y 2 (- 40 ºC a + 80 ºC).
Con sonda exterior, clases: 0.5, 1 y 2 (- 40 ºC a + 80 ºC).
Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto
muestreo.
– Instrumentos destinados a medir el sonido audible y de los calibradores acústicos.
Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto
muestreo.
El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida
indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la
Entidad Nacional de Acreditación con número 12/C-PR444 y su anexo técnico vigente,
de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012, con los compromisos de la
entidad y las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma, que
pone de manifiesto el mantenimiento de la competencia técnica de la entidad de acuerdo
con lo establecido en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el
control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE n.º 47,
de 24 de febrero de 2020) y la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se
modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, per la que se regula el control
metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Por este motivo,
cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá
ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su
aplicación como Organismo de Control Metrológico.
Tercero.
El número de identificación de la entidad LGAI Technological Center, SA, será el 02OC-0001, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá
estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
cve: BOE-A-2025-7870
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 54184
2. El contenido y el alcance de la presente designación está sujeta a las
condiciones siguientes:
Primero.
La presente designación incluye a los instrumentos o sistemas de medida siguientes:
– Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Cinemómetros de sensor, ópticos (de pistola láser y de barrera láser), de efecto
Doppler y de velocidad media.
Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto
muestreo.
– Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire aspirado.
Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto
muestreo.
– Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de
absorción luminosa que se utilizan en la inspección y el mantenimiento de vehículos a
motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel).
Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto
muestreo.
– Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento,
distribución y control de productos a temperatura controlada.
Con sonda integrada, clases: 1 y 2 (- 40 ºC a + 80 ºC).
Con sonda exterior, clases: 0.5, 1 y 2 (- 40 ºC a + 80 ºC).
Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto
muestreo.
– Instrumentos destinados a medir el sonido audible y de los calibradores acústicos.
Módulo F. Conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento, excepto
muestreo.
El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida
indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la
Entidad Nacional de Acreditación con número 12/C-PR444 y su anexo técnico vigente,
de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012, con los compromisos de la
entidad y las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma, que
pone de manifiesto el mantenimiento de la competencia técnica de la entidad de acuerdo
con lo establecido en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el
control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE n.º 47,
de 24 de febrero de 2020) y la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre, por la que se
modifica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, per la que se regula el control
metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Por este motivo,
cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá
ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su
aplicación como Organismo de Control Metrológico.
Tercero.
El número de identificación de la entidad LGAI Technological Center, SA, será el 02OC-0001, de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá
estar siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
cve: BOE-A-2025-7870
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.