Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-7845)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 54010
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá al
Área de Personal Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación en el
Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la
siguiente dirección: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor
Cuerpos Docentes LOSU – Convocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de
la resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La
comisión deberá tener en cuenta a la hora de fijar los criterios específicos de valoración
para la propuesta de provisión de las plazas, la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que
tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los
méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate ante la comisión, en sesión pública, en la
correspondiente materia o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la actividad
asistencial de los candidatos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones de las
comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a
distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales
también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros, el contenido de
las manifestaciones y el momento en que estas se producen. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
5.4 En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la comisión quedará válidamente constituida siempre que
asistan el Presidente, el Secretario, y uno al menos, de los vocales.
5.5 En el supuesto de que, a la vista del listado definitivo de candidatos admitidos,
algún miembro de la Comisión Juzgadora tenga algún conflicto de interés con uno o
varios candidatos, deberá comunicarse dicha circunstancia al Presidente de la citada
comisión y a la Sección de Concursos (concursospdi@us.es) y se suspenderán los
trabajos de la comisión hasta tanto se dicte la oportuna resolución.
5.6 Tras la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la comisión dispone de diez días para convocar, mediante una resolución,
a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, indicándose el
día, lugar y hora de su celebración. Esta resolución será notificada a todos los
cve: BOE-A-2025-7845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Jueves 17 de abril de 2025
Sec. II.B. Pág. 54010
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los
miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en su
caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguno de los
candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
5.2 Las comisiones deberán constituirse en el plazo de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. En dicho acto, la
comisión fijará los criterios de valoración que habrán de regir el concurso y los remitirá al
Área de Personal Docente – Servicio de Programación Docente para su publicación en el
Tablón electrónico oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en la
siguiente dirección: https://docentes.us.es – Oferta de Empleo Público – Profesor
Cuerpos Docentes LOSU – Convocatorias, siempre con anterioridad a la publicación de
la resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La
comisión deberá tener en cuenta a la hora de fijar los criterios específicos de valoración
para la propuesta de provisión de las plazas, la experiencia docente y la experiencia
investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, que
tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los
méritos del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate ante la comisión, en sesión pública, en la
correspondiente materia o especialidad. Asimismo, deberá valorarse la actividad
asistencial de los candidatos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las comisiones, como órganos colegiados, podrán constituirse y elaborar los criterios de
evaluación, tanto de forma presencial, como a distancia. El resto de las sesiones de las
comisiones deberán realizarse de forma presencial. En las sesiones que se celebren a
distancia, los miembros de las comisiones podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose como tales
también los telefónicos y audiovisuales), la identidad de los miembros, el contenido de
las manifestaciones y el momento en que estas se producen. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las
audioconferencias y las videoconferencias.
5.3 Para la constitución de la comisión, el Presidente deberá citar a todos los
miembros titulares de la misma. En caso de que tenga conocimiento con la suficiente
antelación que alguno de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá
comunicarlo al Servicio de Programación Docente para proceder a su correspondiente
sustitución.
5.4 En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la comisión quedará válidamente constituida siempre que
asistan el Presidente, el Secretario, y uno al menos, de los vocales.
5.5 En el supuesto de que, a la vista del listado definitivo de candidatos admitidos,
algún miembro de la Comisión Juzgadora tenga algún conflicto de interés con uno o
varios candidatos, deberá comunicarse dicha circunstancia al Presidente de la citada
comisión y a la Sección de Concursos (concursospdi@us.es) y se suspenderán los
trabajos de la comisión hasta tanto se dicte la oportuna resolución.
5.6 Tras la aprobación de la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la comisión dispone de diez días para convocar, mediante una resolución,
a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, indicándose el
día, lugar y hora de su celebración. Esta resolución será notificada a todos los
cve: BOE-A-2025-7845
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Núm. 93