Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Fundaciones. (BOE-A-2025-7730)
Resolución de 9 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Campus Córdoba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53223
6. Promover, inculcar, fomentar y desarrollar la formación, la docencia y la
educación en los siguientes valores:
– El respeto a las personas sin distinción de raza, sexo, ideología y credo.
– El respeto al propio cuerpo, y a la salud como responsabilidad individual, a través
de programas especificos dirigidos a la adquisición de hábitos de vida saludables.
– La responsabilidad frente al grupo y la tolerancia.
– La cultura del esfuerzo y el desarrollo de la curiosidad intelectual.
– La conciencia de pertenecer a un mundo cada vez mas global que exige el respeto
y el conocimiento de otras culturas, así como la adquisición de competencias básicas
que permitan la comunicación con ellas.
– La educación formal y los hábitos sociales y de convivencia adecuados.
– La autoconfianza y la responsabilidad en las personas.
– El compromiso-social y la responsabilidad hacia el entorno en general y el medio.
Quinto.
Patronos.
Don Marco Antonio Franco Lores, don Álvaro Lovera Moreno y don Rafael Perales
Romero.
Cargos:
Presidente: Don Marco Antonio Franco Lores.
Vicepresidente: Don Álvaro Lovera Moreno.
Secretario: Don Rafael Perales Romero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
cve: BOE-A-2025-7730
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53223
6. Promover, inculcar, fomentar y desarrollar la formación, la docencia y la
educación en los siguientes valores:
– El respeto a las personas sin distinción de raza, sexo, ideología y credo.
– El respeto al propio cuerpo, y a la salud como responsabilidad individual, a través
de programas especificos dirigidos a la adquisición de hábitos de vida saludables.
– La responsabilidad frente al grupo y la tolerancia.
– La cultura del esfuerzo y el desarrollo de la curiosidad intelectual.
– La conciencia de pertenecer a un mundo cada vez mas global que exige el respeto
y el conocimiento de otras culturas, así como la adquisición de competencias básicas
que permitan la comunicación con ellas.
– La educación formal y los hábitos sociales y de convivencia adecuados.
– La autoconfianza y la responsabilidad en las personas.
– El compromiso-social y la responsabilidad hacia el entorno en general y el medio.
Quinto.
Patronos.
Don Marco Antonio Franco Lores, don Álvaro Lovera Moreno y don Rafael Perales
Romero.
Cargos:
Presidente: Don Marco Antonio Franco Lores.
Vicepresidente: Don Álvaro Lovera Moreno.
Secretario: Don Rafael Perales Romero.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
cve: BOE-A-2025-7730
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.