Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7784)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Undécima.

Sec. III. Pág. 53868

Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible alcanzar
dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Duodécima.

Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio.

La modificación y/o extinción del plan de estudios del Máster se coordinará a través
de la Universidad. En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se garantizará
el derecho del alumnado a finalizar los estudios por él iniciados.
Decimotercera.

Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las
partes.
Decimocuarta. Protección de datos.
La Universidad garantiza que toda información de carácter personal comunicada
en virtud del presente documento ha sido obtenida, tratada y comunicada de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos-RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante
«LOPDGDD»), y en la demás normativa de desarrollo que sea de aplicación (en
adelante «Legislación Vigente»).
En este sentido, Universidad Francisco de Vitoria garantiza que los datos de carácter
personal objeto de cesión, han sido recogidos con plena observancia del deber de
información establecido en el artículo 13 del RGPD y en el artículo 11 LOPDGDD y/o, de
ser preceptivo, habiendo obtenido el consentimiento informado de los afectados; no sólo
para el tratamiento de sus datos, sino para su comunicación a CSIC con las finalidades
previstas en el presente convenio.
Igualmente, Universidad Francisco de Vitoria garantiza la legalidad y plena
adecuación a los dictados del artículo 6 del RGPD y el resto de la Legislación Vigente, de
la comunicación de datos realizada en virtud del presente convenio.
CSIC se compromete a informar al alumno según el contenido del artículo 14 del
RGPD y del artículo 11.3 LOPDGDD.
Resolución de convenios anteriores.

Conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se acuerda resolver el convenio suscrito por los
firmantes el 14 de octubre de 2021 dando lugar a su liquidación y extinción desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Si en la fecha de
resolución se encontrase en desarrollo algún programa de prácticas de Master
amparado en el mencionado convenio, se mantendrán los compromisos adquiridos
hasta la finalización de estas prácticas.

cve: BOE-A-2025-7784
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.