Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7781)
Resolución de 8 de abril de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector de la aceituna de mesa en China en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 53846

Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha en la que
adquiera eficacia. No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el
vigente convenio podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de otro año adicional. La
prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación, de las actividades relacionadas con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por
ICEX (en lo sucesivo, indistintamente, la Comisión de Seguimiento, o la Comisión).
Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión: La persona
responsable del Departamento Internacional y la persona responsable de Marketing &
Promoción.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión: La persona titular de la Dirección
de la Industria Agroalimentaria y la persona titular del Departamento de Alimentos y
Bebidas.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
– seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que, en virtud del mismo,
se desarrollen;
– resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– aprobar, con carácter previo a su ejecución, las actividades a realizar, así como su
presupuesto. Igualmente acordará la Comisión quién ejecutará dichas actividades.
– aprobación de las correspondiente memorias económicas y técnicas de las
actividades realizadas al amparo del presente convenio; y
– cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta. Para todo lo no expresamente regulado en esta
cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos
colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando
parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado

cve: BOE-A-2025-7781
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.