Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7781)
Resolución de 8 de abril de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector de la aceituna de mesa en China en 2025.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
b)

Sec. III. Pág. 53843

Colaborador Sectorial.

– Informar a ICEX si sobreviene alguna otra iniciativa de interés, en relación con el
objeto del convenio, para tomarla en consideración en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
– Realizar su correspondiente aportación económica, en la proporción de su
porcentaje de financiación, de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la
cláusula siguiente. El Plan no iniciará sus actividades hasta que no hayan sido realizados
todos los ingresos correspondientes al mismo.
– Comunicar la realización de las actividades objeto del presente convenio a las
empresas que representan al sector y a aportar a ICEX toda la documentación requerida
para que pueda, en su caso, certificar la actividad ante FEDER.
– Cumplir con las correspondientes obligaciones fiscales, así como en materia
laboral y de seguridad social.
– Obtener, como aspecto necesario para el desarrollo del presente convenio, la
autorización de todas las empresas miembro del Colaborador Sectorial, para que el
Departamento de Aduanas e II. EE. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
remita información a ICEX sobre sus datos de comercio exterior. El objetivo es evaluar
las medidas públicas y así progresar en la mejora constante de la efectividad de las
actividades, optimizando el efecto de los recursos públicos que ICEX administra.
Cuarta. Implicaciones económicas.
4.1 Compromisos económicos. El importe económico máximo previsto con cargo al
presente convenio es de seiscientos cincuenta mil euros (650.000 €), comprometiéndose
cada parte a cofinanciar los gastos de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo
del presente convenio, de conformidad con el siguiente porcentaje:
– ICEX cofinanciará el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de trescientos
veinticinco mil euros (325.000 €).
– El Colaborador Sectorial cofinanciará el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos
de las actividades que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de
trescientos veinticinco mil euros (325.000 €).

– Campañas de publicidad y relaciones públicas en medios tradicionales, redes
sociales, cadenas de distribución, etc.
– Promociones en punto de venta genéricas de los productos de la asociación o
sector promocionado.
– Elaboración y producción de material de información, difusión y promoción de
apoyo a las actividades.
– Estudios cualitativos de viabilidad de introducción y promoción del producto en un
mercado concreto.
– Selección de profesionales internacionales (importadores, periodistas,
prescriptores, etc.) que puedan ser de interés para la promoción del sector en el
mercado de destino.

cve: BOE-A-2025-7781
Verificable en https://www.boe.es

La aportación del Colaborador Sectorial se ingresará mediante transferencia bancaria
en la cuenta designada al efecto por ICEX. Y en tanto que dicha aportación va destinada
a atender los gastos asociados al desarrollo del objeto del convenio, la misma deberá
ingresarse en un plazo máximo de diez días desde que el convenio adquiera eficacia.
4.2 Gastos susceptibles de ser financiados con cargo al compromiso económico
asumido en el presente convenio. Con el importe previsto en el apartado anterior, y
previa validación por la Comisión de Seguimiento, de la que se dejará constancia
mediante el acta correspondiente, serán susceptibles de ser financiados los gastos que
pudieran derivarse de la contratación de agencias de publicidad y relaciones públicas
que organicen, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes conceptos: