Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-7771)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Decimosexta.

Sec. III. Pág. 53725

Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga durante un plazo máximo de cuatro años adicionales
en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación inicial.
Decimoséptima.

Modificación, extinción y resolución.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
La resolución del convenio, así como sus efectos, se rigen por lo establecido en los
artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En particular, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución de
este convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en todo caso las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus
cláusulas por cualquiera de las partes.
b) En el supuesto de la causa de resolución por incumplimiento, recogida en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la posible indemnización por
incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio
causado a la otra parte, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción
de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o
programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio en un plazo
improrrogable que será fijado por las partes una vez se resuelva el convenio.
Decimoctava.

Liquidación.

Decimonovena.

Protección de Datos Personales.

En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento

cve: BOE-A-2025-7771
Verificable en https://www.boe.es

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación. Si el importe
de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la
misma hubiera recibido de la otra parte, aquella deberá reintegrar a esta el exceso que
corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la
liquidación, y siempre respetando el límite máximo que cada parte se hubiera
comprometido a aportar en virtud del convenio.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a
contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.