Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7747)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación España Salud, para la instalación de desfibriladores en dependencias policiales de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53290
compromisos adquiridos por los firmantes a través de la verificación de la documentación
formal asociada a los mismos.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del convenio será de 4 años, pudiendo ser expresamente prorrogado, por
acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de dicho plazo, hasta
un máximo de 4 años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Novena.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las
causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias
para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.
Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de
regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una
vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
acuerdo no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
cve: BOE-A-2025-7747
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación del convenio.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53290
compromisos adquiridos por los firmantes a través de la verificación de la documentación
formal asociada a los mismos.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Vinculación entre las partes.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del convenio será de 4 años, pudiendo ser expresamente prorrogado, por
acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de dicho plazo, hasta
un máximo de 4 años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Novena.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las
causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias
para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.
Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de
regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una
vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
acuerdo no generará indemnización entre las partes al tratarse de un convenio que no
genera obligación económica alguna.
cve: BOE-A-2025-7747
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación del convenio.