Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7739)
Resolución 420/38162/2025, de 11 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el desarrollo de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 53241

Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas
de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Décima.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Undécima. Régimen de modificación.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes, que deberá
formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y
previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el REOICO, y será hasta la completa ejecución de las
obligaciones recogidas en el presente convenio y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-7739
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.