Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7739)
Resolución 420/38162/2025, de 11 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para el desarrollo de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 53239
Medidas de seguimiento y control.
El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por una
representación paritaria de cada una de las partes designada al efecto por cada entidad,
gestionando y controlando el seguimiento y cumplimiento de las iniciativas establecidas
en el presente convenio, así como la resolución de las controversias surgidas en la
interpretación y aplicación del mismo.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario y, con carácter
extraordinario, cuando se considere necesario. Los acuerdos se tomarán por consenso
entre las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por el siguiente personal:
a) El Director del Departamento de Cultura y Diplomacia de Defensa del
CESEDEN.
b) El Secretario General de la Fundación Carolina.
c) El Director de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Fundación Carolina.
d) El Director del Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores
Iberoamericanos del CESEDEN.
Protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Fundación Carolina, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la Fundación Carolina tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en los que se incorporen datos personales que, respectivamente, se
recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni
se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando
la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
cve: BOE-A-2025-7739
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 53239
Medidas de seguimiento y control.
El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por una
representación paritaria de cada una de las partes designada al efecto por cada entidad,
gestionando y controlando el seguimiento y cumplimiento de las iniciativas establecidas
en el presente convenio, así como la resolución de las controversias surgidas en la
interpretación y aplicación del mismo.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario y, con carácter
extraordinario, cuando se considere necesario. Los acuerdos se tomarán por consenso
entre las partes.
La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por el siguiente personal:
a) El Director del Departamento de Cultura y Diplomacia de Defensa del
CESEDEN.
b) El Secretario General de la Fundación Carolina.
c) El Director de Formación y Desarrollo Tecnológico de la Fundación Carolina.
d) El Director del Curso de Altos Estudios Estratégicos para Oficiales Superiores
Iberoamericanos del CESEDEN.
Protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Fundación Carolina, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las
disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la Fundación Carolina tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en los que se incorporen datos personales que, respectivamente, se
recaben del alumnado. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni
se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando
la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
cve: BOE-A-2025-7739
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.