Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53621

con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el
informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la
trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a
la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos
menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.»
6. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 4 del vigente artículo 35 de la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:
«2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes
del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a
que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el
Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve
trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los
Delegados de Personal.»
«4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos
podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención,
siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los
representantes del personal o a los propios trabajadores.»
Artículo 40.

Armonización de la vida laboral, personal y familiar.

1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el art.45.1d ET, las personas trabajadoras, tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que podrá ser
dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada, para el cuidado
del lactante hasta que este/a cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a
la empresa por escrito.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso

cve: BOE-A-2025-7766
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