Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7766)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53595

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7766

Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de
consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la
opinión pública.

Visto el texto del XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría,
tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública (código de
convenio 99001355011983), que ha sido suscrito el 22 de enero de 2025, y finalmente
subsanado mediante acta de 20 de marzo de 2025, por la Asociación Española de
Empresas de Consultoría (AEC) y la Asociación Nacional para la Investigación de
Marketing, Económico y Social (ANIMES), en representación de las empresas del sector,
y de otra por la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OOServicios) y la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión
General de Trabajadores (FesSMC-UGT), en representación de los trabajadores
afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González
García.
XIX CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA,
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA
OPINIÓN PÚBLICA

Disposición preliminar primera.
legitimación y eficacia.

Determinación de las partes que suscriben el convenio,

El presente XIX convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías
de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, que viene a sustituir el
precedente XVIII convenio colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de
Mercado y de la Opinión Pública lo suscriben en representación de la parte patronal, la
Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC) y la Asociación Nacional para
la Investigación de Marketing, Económica y Social (ANIMES), y en representación de la

cve: BOE-A-2025-7766
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CAPÍTULO PRELIMINAR