Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7764)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53495
17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta
actividad con otras actividades conexas.
18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en el vacío,
de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas
puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).
Grupo Profesional 7.
Están incluidos en este Grupo Profesional las personas trabajadoras que desarrollan
con una cierta iniciativa, tareas generalmente pautadas, de diferentes especialidades,
para las cuales reciben instrucciones detalladas y necesitan conocimientos básicos o
bien un periodo corto de formación.
Factores.
Conocimientos: Conocimiento de actividades simples y repetitivas.
Iniciativa: Trabajos muy concretos y definidos y para los que se han previsto todas
las posibles contingencias en forma de reglamentos e instrucciones.
Autonomía: Supervisión estrecha por el jefe jerárquico.
Responsabilidad: Trabajos en los que se indica cómo se debe efectuar el trabajo de
forma muy clara. Responsabilidad por el estricto cumplimiento de instrucciones
señaladas.
Mando: No ejercen mando.
Complejidad: Trabajos en los que se plantean situaciones idénticas en las que la
solución requiere una simple elección entre cosas aprendidas.
Formación: Formación mínima de grado medio (FPI) o equivalente para nuevas
contrataciones.
Experiencia: No necesaria.
Composición: Comprende las siguientes Categorías Profesionales:
Empleados/as: Guarda Jurado, Ordenanza, Portero/a, Vigilante.
Operarios/as: Especialista, Peón.
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales las que
no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
6. Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de
materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier
proceso productivo.
7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías, sin riesgo en el
movimiento de los mismos.
8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos
prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de
trabajo cualificado.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Ejemplos de tareas: En este grupo se incluyen, a modo de ejemplo, algunas
actividades que, dependiendo del puesto de trabajo, sean equiparables a las siguientes:
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53495
17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta
actividad con otras actividades conexas.
18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en el vacío,
de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas
puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).
Grupo Profesional 7.
Están incluidos en este Grupo Profesional las personas trabajadoras que desarrollan
con una cierta iniciativa, tareas generalmente pautadas, de diferentes especialidades,
para las cuales reciben instrucciones detalladas y necesitan conocimientos básicos o
bien un periodo corto de formación.
Factores.
Conocimientos: Conocimiento de actividades simples y repetitivas.
Iniciativa: Trabajos muy concretos y definidos y para los que se han previsto todas
las posibles contingencias en forma de reglamentos e instrucciones.
Autonomía: Supervisión estrecha por el jefe jerárquico.
Responsabilidad: Trabajos en los que se indica cómo se debe efectuar el trabajo de
forma muy clara. Responsabilidad por el estricto cumplimiento de instrucciones
señaladas.
Mando: No ejercen mando.
Complejidad: Trabajos en los que se plantean situaciones idénticas en las que la
solución requiere una simple elección entre cosas aprendidas.
Formación: Formación mínima de grado medio (FPI) o equivalente para nuevas
contrataciones.
Experiencia: No necesaria.
Composición: Comprende las siguientes Categorías Profesionales:
Empleados/as: Guarda Jurado, Ordenanza, Portero/a, Vigilante.
Operarios/as: Especialista, Peón.
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales las que
no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples.
4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o
recoger correspondencia.
6. Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de
materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier
proceso productivo.
7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías, sin riesgo en el
movimiento de los mismos.
8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos
prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de
trabajo cualificado.
cve: BOE-A-2025-7764
Verificable en https://www.boe.es
Ejemplos de tareas: En este grupo se incluyen, a modo de ejemplo, algunas
actividades que, dependiendo del puesto de trabajo, sean equiparables a las siguientes: