Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7767)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales y conceptos retributivos revalorizables correspondientes a los años 2024 y 2025 del XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora SU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53652
Nivel Salario hora/base Incremento por cada trienio
5
3,218078
0,213856
6
3,519207
0,237665
7
3,725005
0,252808
8
3,994888
0,271720
9
4,248397
0,291065
10
4,454635
0,308220
11
4,739837
0,328966
12
5,025212
0,350241
13
5,500718
0,384379
14
6,071726
0,424122
15
6,499618
0,458261
16
6,753300
0,480234
17
7,324138
0,519890
18
7,482491
0,532671
19
8,084841
0,580376
20
8,702946
0,626336
21
8,861655
0,638157
22
9,264856
0,670539
23
9,701933
0,703018
24
10,098130
0,734706
ANEXO II
Las cantidades mensuales que en concepto de incentivos percibirán el Grupo
Superior de Gestores y Técnicos son las que se indican en la tabla salarial que figura en
el anexo I.
Estos incentivos cubrirán, a tanto alzado, la realización de, turnos, festivos, jornadas
especiales y fraccionadas, así como los complementos de idiomas, nocturnidad y los
demás contenidos en convenio.
Las cantidades aludidas se harán efectivas mensualmente. El pago correspondiente
al último mes del año podrá tener carácter variable, a tenor de la estimación que haga la
Dirección, respecto de la evaluación del rendimiento global y el grado de cumplimiento
de los objetivos marcados.
En los casos que exijan una especial disponibilidad o dedicación, la Dirección,
aplicará anualmente un incremento de hasta el 25 % del incentivo anual, cuando exista
una evaluación positiva de ambas circunstancias.
Las horas extraordinarias que, en su caso, puedan realizar los trabajadores G.S.G.T.,
siempre que sean requeridos por sus mandos, y se acredite la realización de las mismas,
serán compensadas de conformidad con lo regulado en el artículo 110 y siguientes.
cve: BOE-A-2025-7767
Verificable en https://www.boe.es
Incentivo GSGT
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53652
Nivel Salario hora/base Incremento por cada trienio
5
3,218078
0,213856
6
3,519207
0,237665
7
3,725005
0,252808
8
3,994888
0,271720
9
4,248397
0,291065
10
4,454635
0,308220
11
4,739837
0,328966
12
5,025212
0,350241
13
5,500718
0,384379
14
6,071726
0,424122
15
6,499618
0,458261
16
6,753300
0,480234
17
7,324138
0,519890
18
7,482491
0,532671
19
8,084841
0,580376
20
8,702946
0,626336
21
8,861655
0,638157
22
9,264856
0,670539
23
9,701933
0,703018
24
10,098130
0,734706
ANEXO II
Las cantidades mensuales que en concepto de incentivos percibirán el Grupo
Superior de Gestores y Técnicos son las que se indican en la tabla salarial que figura en
el anexo I.
Estos incentivos cubrirán, a tanto alzado, la realización de, turnos, festivos, jornadas
especiales y fraccionadas, así como los complementos de idiomas, nocturnidad y los
demás contenidos en convenio.
Las cantidades aludidas se harán efectivas mensualmente. El pago correspondiente
al último mes del año podrá tener carácter variable, a tenor de la estimación que haga la
Dirección, respecto de la evaluación del rendimiento global y el grado de cumplimiento
de los objetivos marcados.
En los casos que exijan una especial disponibilidad o dedicación, la Dirección,
aplicará anualmente un incremento de hasta el 25 % del incentivo anual, cuando exista
una evaluación positiva de ambas circunstancias.
Las horas extraordinarias que, en su caso, puedan realizar los trabajadores G.S.G.T.,
siempre que sean requeridos por sus mandos, y se acredite la realización de las mismas,
serán compensadas de conformidad con lo regulado en el artículo 110 y siguientes.
cve: BOE-A-2025-7767
Verificable en https://www.boe.es
Incentivo GSGT