Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7767)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales y conceptos retributivos revalorizables correspondientes a los años 2024 y 2025 del XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora SU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53652

Nivel Salario hora/base Incremento por cada trienio

5

3,218078

0,213856

6

3,519207

0,237665

7

3,725005

0,252808

8

3,994888

0,271720

9

4,248397

0,291065

10

4,454635

0,308220

11

4,739837

0,328966

12

5,025212

0,350241

13

5,500718

0,384379

14

6,071726

0,424122

15

6,499618

0,458261

16

6,753300

0,480234

17

7,324138

0,519890

18

7,482491

0,532671

19

8,084841

0,580376

20

8,702946

0,626336

21

8,861655

0,638157

22

9,264856

0,670539

23

9,701933

0,703018

24

10,098130

0,734706

ANEXO II

Las cantidades mensuales que en concepto de incentivos percibirán el Grupo
Superior de Gestores y Técnicos son las que se indican en la tabla salarial que figura en
el anexo I.
Estos incentivos cubrirán, a tanto alzado, la realización de, turnos, festivos, jornadas
especiales y fraccionadas, así como los complementos de idiomas, nocturnidad y los
demás contenidos en convenio.
Las cantidades aludidas se harán efectivas mensualmente. El pago correspondiente
al último mes del año podrá tener carácter variable, a tenor de la estimación que haga la
Dirección, respecto de la evaluación del rendimiento global y el grado de cumplimiento
de los objetivos marcados.
En los casos que exijan una especial disponibilidad o dedicación, la Dirección,
aplicará anualmente un incremento de hasta el 25 % del incentivo anual, cuando exista
una evaluación positiva de ambas circunstancias.
Las horas extraordinarias que, en su caso, puedan realizar los trabajadores G.S.G.T.,
siempre que sean requeridos por sus mandos, y se acredite la realización de las mismas,
serán compensadas de conformidad con lo regulado en el artículo 110 y siguientes.

cve: BOE-A-2025-7767
Verificable en https://www.boe.es

Incentivo GSGT