Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7778)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica de 132 kV para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV Salinas, en la provincia de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53810
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Villena y la Confederación Hidrográfica del Júcar,
O.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad
en virtud de lo dispuesto en artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación
y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 26 de junio de 2024 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 1 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante», el 4 de julio de 2024 en el diario «Información» y con la exposición al público en
el tablón de edicto del Ayuntamiento de Villena. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante ha emitido informe en fecha 25 de septiembre de 2024.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de
la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión
con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aéreo-subterránea
de 132 kV entre la subestación Colectora Valle 132/30 kV y la subestación Colectora
Sax 400/132/30 kV y entre la subestación Atalaya 132/30 kV y la subestación Colectora
Sax 400/132/30 kV, para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV Salinas, en el
término municipal de Villena, en la provincia de Alicante, con la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y
publicada el 26 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de julio de 2024
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», a los efectos previstos en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
cve: BOE-A-2025-7778
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53810
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Villena y la Confederación Hidrográfica del Júcar,
O.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad
en virtud de lo dispuesto en artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación
y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 26 de junio de 2024 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 1 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante», el 4 de julio de 2024 en el diario «Información» y con la exposición al público en
el tablón de edicto del Ayuntamiento de Villena. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante ha emitido informe en fecha 25 de septiembre de 2024.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las
instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de
la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión
con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aéreo-subterránea
de 132 kV entre la subestación Colectora Valle 132/30 kV y la subestación Colectora
Sax 400/132/30 kV y entre la subestación Atalaya 132/30 kV y la subestación Colectora
Sax 400/132/30 kV, para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV Salinas, en el
término municipal de Villena, en la provincia de Alicante, con la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y
publicada el 26 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de julio de 2024
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», a los efectos previstos en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que
sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el
condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
cve: BOE-A-2025-7778
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Único.