Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53403
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
– Para desechos generados por buques:
●
●
●
●
Anexo I: 0,28 euros por metro cúbico.
Anexo IV: 0,24 euros por metro cúbico.
Anexo V: 1,32 euros por metro cúbico.
Anexo VI: 1,32 euros por metro cúbico.
– Para residuos de carga:
● Anexo I: 0,50 euros por metro cúbico.
● Anexo II: 0,50 euros por metro cúbico.
● Anexo V: 1,32 euros por metro cúbico.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
2. El abono de las tasas se realizará con periodicidad trimestral.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM.
b. Otras tasas que puedan resultar de aplicación conforme a lo establecido en el
TRLPEMM.
Prescripción 23.ª
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un
usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el
pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado
específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del
prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del
usuario del acto y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago será aplicable por todos los prestadores y
sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria, y siempre que no lo
impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15
días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la
suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el
artículo 113.5 del TRLPEMM, el presente pliego de prescripciones particulares será de
aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE. No obstante, en caso de
aportarse por los prestadores la totalidad de los medios mínimos asociados al servicio de
acuerdo con el presente Pliego, las tasas y tarifas podrán entrar en vigor a partir de la
publicación en BOE.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 24.ª
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53403
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:
– Para desechos generados por buques:
●
●
●
●
Anexo I: 0,28 euros por metro cúbico.
Anexo IV: 0,24 euros por metro cúbico.
Anexo V: 1,32 euros por metro cúbico.
Anexo VI: 1,32 euros por metro cúbico.
– Para residuos de carga:
● Anexo I: 0,50 euros por metro cúbico.
● Anexo II: 0,50 euros por metro cúbico.
● Anexo V: 1,32 euros por metro cúbico.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
2. El abono de las tasas se realizará con periodicidad trimestral.
3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM.
b. Otras tasas que puedan resultar de aplicación conforme a lo establecido en el
TRLPEMM.
Prescripción 23.ª
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un
usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el
pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado
específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del
prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del
usuario del acto y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago será aplicable por todos los prestadores y
sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria, y siempre que no lo
impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15
días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la
suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el
artículo 113.5 del TRLPEMM, el presente pliego de prescripciones particulares será de
aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE. No obstante, en caso de
aportarse por los prestadores la totalidad de los medios mínimos asociados al servicio de
acuerdo con el presente Pliego, las tasas y tarifas podrán entrar en vigor a partir de la
publicación en BOE.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 24.ª
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos