Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53390
con frecuencia mensual Este Registro deberá reunir las debidas garantías de fiabilidad y
contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo y categoría de desechos recogidos.
c) Tipo y categoría de residuos de carga recogidos.
d) Tipo y categoría de desechos pescados de manera no intencionada.
e) Volumen (m3) de desechos recogidos de cada tipología y categoría de desecho.
f) Volumen (m3) de residuos de carga recogidos de cada tipología y categoría de
residuo.
g) Volumen (m3) de desechos pescados de manera no intencionada, de acuerdo
con los requerimientos de información que se exigen según el Real Decreto 128/2022,
de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
h) Indicación de si los servicios de recepción son cubiertos por la tarifa fija o por las
tarifas máximas a abonar por los buques.
i) Fecha y hora de solicitud del servicio.
j) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
k) Fecha y hora de llegada al costado del buque.
l) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
m) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
n) Medios humanos y materiales utilizados en el servicio.
o) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
p) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
q) En el caso de que la Autoridad Portuaria requiera y ponga a disposición los
medios necesarios para ello, el pesaje en básculas de los desechos recogidos por
camión o contenedor.
r) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
Asimismo, se facilitarán a la Autoridad Portuaria los siguientes documentos:
– Copia de los recibos de entrega de desechos MARPOL y de los recibos
complementarios de entrega de desechos MARPOL que hayan sido expedidos por el
prestador según los modelos incluidos en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero,
sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
– Documento acreditativo de cada entrega realizada, firmado y sellado por la planta
de tratamiento integral o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de
dicha planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado, fecha de la entrega y
la verificación del desprecintado, en su caso.
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cinco años.
4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el
puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y
ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma
separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53390
con frecuencia mensual Este Registro deberá reunir las debidas garantías de fiabilidad y
contener los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo y categoría de desechos recogidos.
c) Tipo y categoría de residuos de carga recogidos.
d) Tipo y categoría de desechos pescados de manera no intencionada.
e) Volumen (m3) de desechos recogidos de cada tipología y categoría de desecho.
f) Volumen (m3) de residuos de carga recogidos de cada tipología y categoría de
residuo.
g) Volumen (m3) de desechos pescados de manera no intencionada, de acuerdo
con los requerimientos de información que se exigen según el Real Decreto 128/2022,
de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
h) Indicación de si los servicios de recepción son cubiertos por la tarifa fija o por las
tarifas máximas a abonar por los buques.
i) Fecha y hora de solicitud del servicio.
j) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
k) Fecha y hora de llegada al costado del buque.
l) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
m) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
n) Medios humanos y materiales utilizados en el servicio.
o) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
p) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
q) En el caso de que la Autoridad Portuaria requiera y ponga a disposición los
medios necesarios para ello, el pesaje en básculas de los desechos recogidos por
camión o contenedor.
r) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
Asimismo, se facilitarán a la Autoridad Portuaria los siguientes documentos:
– Copia de los recibos de entrega de desechos MARPOL y de los recibos
complementarios de entrega de desechos MARPOL que hayan sido expedidos por el
prestador según los modelos incluidos en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero,
sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
– Documento acreditativo de cada entrega realizada, firmado y sellado por la planta
de tratamiento integral o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de
dicha planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado, fecha de la entrega y
la verificación del desprecintado, en su caso.
3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cinco años.
4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
Separación contable.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el
puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y
ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma
separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
cve: BOE-A-2025-7758
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