Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53387

embarcaciones sean fletadas o el resto de los medios materiales sean alquilados, el
licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por
dichos medios.
4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 113.8 del TRLPEMM, se
incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes
cláusulas:
«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social.»
«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes.»
5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser, en todo caso, igual o superior al/a los siguiente/s valor/es por siniestro:






Anexo I: 900.000 euros (novecientos mil euros).
Anexo II: 500.000 euros (quinientos mil euros).
Anexo IV: 300.000 euros (trescientos mil euros).
Anexo V: 600.000 euros (seiscientos mil euros).
Anexo VI: 200.000 euros (doscientos mil euros).

Cuando se otorguen Licencias por más de un anexo a un mismo prestador, el
importe del seguro deberá de ser el de la suma de todos los anexos solicitados,
aplicando un 20 % de descuento y siendo dicho importe como mínimo, igual al importe
del mayor de ellos.
Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a
la variación del IPC.
Asimismo, el prestador deberá asumir el coste de las garantías medioambientales
que se deriven de la evaluación de riesgos realizada conforme al apartado 2 de la
Prescripción 12.ª Esta garantía podrá incluirse en el seguro de responsabilidad civil.
Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo
establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del
sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es

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