Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53385
al prestador las cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este
tipo con otros desechos.
ii. Cuando los desechos del anexo V del convenio MARPOL que se hubieran
entregado contengan algún desecho de subproductos animales no destinados al
consumo humano (SANDACH) citados el anterior apartado, o bien contengan desechos
de artes de pesca que contengan plástico, el prestador deberá expedir y entregar un
recibo complementario de entrega de desechos conforme al Real Decreto 128/2022,
de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
iii. La segregación mínima de desechos y residuos de carga del anexo V deberá
respetar el Plan de gestión de basuras del buque y los criterios de la Resolución
MEPC.295(71). Los contenedores utilizados para el servicio deberán asegurar la
diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de
descargas de basuras:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Plásticos.
Desechos de alimentos.
Desechos domésticos.
Aceite de cocina.
Cenizas del incinerador.
Desechos operacionales.
Cadáveres de animales.
Artes de pesca.
Desechos electrónicos.
Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino.
Residuos de carga perjudiciales para el medio marino.
iv. Se fomentará la recogida de manera segregada que permita el mayor
aprovechamiento de los desechos y residuos valorizables, optimizando la cantidad final
que se aporta a los vertederos, y realizando una gestión circular y eficiente de los
desechos.
A tal fin, se establece un porcentaje mínimo de recogida y gestión segregada a cada
prestador de, al menos, un 40 % de los desechos de anexo V que se recepcionen, en
especial papel, cartón y envases.
El prestador deberá justificar que se ha producido la entrega y recogida de forma
segregada de los residuos señalados en el párrafo anterior, incluyendo los certificados
de la/s planta/s de gestión autorizada/s para cada desecho, que se correspondan con las
cantidades recogidas de forma segregada que garantice que los desechos susceptibles
de valorización han sido objeto de tratamiento.
Coordinación del servicio.
1. El prestador deberá permanecer en contacto con el Técnico de Operaciones
Portuarias de la Autoridad Portuaria que realice la coordinación de los servicios,
comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y
finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y
seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello,
dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al
procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el
funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con
la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.
2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo
comunicará al Técnico de Operaciones Portuarias correspondiente de la Autoridad
Portuaria.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53385
al prestador las cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este
tipo con otros desechos.
ii. Cuando los desechos del anexo V del convenio MARPOL que se hubieran
entregado contengan algún desecho de subproductos animales no destinados al
consumo humano (SANDACH) citados el anterior apartado, o bien contengan desechos
de artes de pesca que contengan plástico, el prestador deberá expedir y entregar un
recibo complementario de entrega de desechos conforme al Real Decreto 128/2022,
de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
iii. La segregación mínima de desechos y residuos de carga del anexo V deberá
respetar el Plan de gestión de basuras del buque y los criterios de la Resolución
MEPC.295(71). Los contenedores utilizados para el servicio deberán asegurar la
diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de
descargas de basuras:
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Plásticos.
Desechos de alimentos.
Desechos domésticos.
Aceite de cocina.
Cenizas del incinerador.
Desechos operacionales.
Cadáveres de animales.
Artes de pesca.
Desechos electrónicos.
Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino.
Residuos de carga perjudiciales para el medio marino.
iv. Se fomentará la recogida de manera segregada que permita el mayor
aprovechamiento de los desechos y residuos valorizables, optimizando la cantidad final
que se aporta a los vertederos, y realizando una gestión circular y eficiente de los
desechos.
A tal fin, se establece un porcentaje mínimo de recogida y gestión segregada a cada
prestador de, al menos, un 40 % de los desechos de anexo V que se recepcionen, en
especial papel, cartón y envases.
El prestador deberá justificar que se ha producido la entrega y recogida de forma
segregada de los residuos señalados en el párrafo anterior, incluyendo los certificados
de la/s planta/s de gestión autorizada/s para cada desecho, que se correspondan con las
cantidades recogidas de forma segregada que garantice que los desechos susceptibles
de valorización han sido objeto de tratamiento.
Coordinación del servicio.
1. El prestador deberá permanecer en contacto con el Técnico de Operaciones
Portuarias de la Autoridad Portuaria que realice la coordinación de los servicios,
comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y
finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y
seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello,
dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al
procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el
funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con
la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.
2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo
comunicará al Técnico de Operaciones Portuarias correspondiente de la Autoridad
Portuaria.
cve: BOE-A-2025-7758
Verificable en https://www.boe.es
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