Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-7758)
Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53382

2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del
TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los
servicios se prestarán a solicitud del usuario.
c.

Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga
incluye la realización de las siguientes actividades:
a. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga.
b. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso.
c. Tratamiento previo, en su caso.
d. Transporte hasta una planta de tratamiento integral.
e. Entrega a una planta de tratamiento integral autorizada por la Administración
competente.
Actividad de recogida o de recepción:

a. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas
establecidas en el presente Pliego, en el Plan de Recepción y Manipulación de desechos
y residuos de carga vigente, así como de acuerdo con los requisitos que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.
b. Para las licencias correspondientes a los anexos I, II, IV y V (cuando se trate de
residuos líquidos), conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá
disponer de los medios de bombeo (impulsión o aspiración) necesarios para que el
trasiego del desecho/residuo hasta el medio de recogida se lleve a cabo con un
rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los
medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 13 del
anexo I y la Regla 10 del anexo IV del convenio MARPOL.
c. Los prestadores del servicio de recogida de desechos generados por buques del
anexo V deberán llevar a cabo las operaciones de recogida diariamente, mediante una
visita a todos los buques que hayan solicitado sus servicios y recogiendo los desechos
que se les entregue, para poder llevar a cabo tal cometido, deberán ser informados
pertinentemente por el Consignatario o representante del buque.
d. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado o que el buque que
solicitó el servicio haya zarpado, se procederá a la retirada de los contenedores, para lo
que el consignatario o buque habrá de estar en contacto permanente con el prestador,
dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado de su contenido a
la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento integral o vertedero
autorizado. En caso de que no se efectuara la retirada de un contenedor, la Autoridad
Portuaria podrá establecer la penalización correspondiente recogida en la
Prescripción 19.ª
e. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los
Recibos MARPOL sin recargo alguno, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real
Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques y facilitará una copia a la Autoridad Portuaria.
f. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora
que realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda.
g. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a
la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio
de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen
parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al
avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado
un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado
por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de
entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija o indirecta, conforme a
lo establecido en el artículo 132 del TRLPEMM.

cve: BOE-A-2025-7758
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