Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7777)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Berninches (Guadalajara), Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba y Meco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53798
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se
comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en
particular, en respuesta a los informes de ADIF y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares,
consistentes en:
(i) en cuanto a la evacuación, la modificación del trazado de la línea para evitar
afecciones sobre la nueva estación técnica de Alcalá de Henares planificada y además
sobre los sectores 1 a 5 del Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación
Urbana del municipio, generando por ello nuevas afecciones y la ocupación de parcelas
no contempladas anteriormente, incluyendo nuevas en el término municipal de Meco.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Alfanar Energía España, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 13 de
mayo de 2024, subsanado con fecha 25 de junio de 2024, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la instalación fotovoltaica El Parral, de 17 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Berninches, Alcalá de
Henares, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba, en las provincia de Guadalajara
y en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara y en el Área Funcional de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con
lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Canal
de Isabel II, de Madrileña Red de Gas, de Redeia (Red Eléctrica de España SAU), y de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección General Carreteras del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Carreteras de
la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y del Servicio de Cultura,
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Patrimonio Cultural) de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2025-7777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Miércoles 16 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 53798
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se
comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en
particular, en respuesta a los informes de ADIF y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares,
consistentes en:
(i) en cuanto a la evacuación, la modificación del trazado de la línea para evitar
afecciones sobre la nueva estación técnica de Alcalá de Henares planificada y además
sobre los sectores 1 a 5 del Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación
Urbana del municipio, generando por ello nuevas afecciones y la ocupación de parcelas
no contempladas anteriormente, incluyendo nuevas en el término municipal de Meco.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Alfanar Energía España, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 13 de
mayo de 2024, subsanado con fecha 25 de junio de 2024, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, la instalación fotovoltaica El Parral, de 17 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Berninches, Alcalá de
Henares, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba, en las provincia de Guadalajara
y en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara y en el Área Funcional de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con
lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de
Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Canal
de Isabel II, de Madrileña Red de Gas, de Redeia (Red Eléctrica de España SAU), y de
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección General Carreteras del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Carreteras de
la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y del Servicio de Cultura,
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Patrimonio Cultural) de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2025-7777
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92