Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-7777)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alfanar Energía España, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Berninches (Guadalajara), Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba y Meco (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Miércoles 16 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 53806

– La subestación Daganzo Promotores 220 kV, está ubicada en Daganzo de Arriba,
en la Comunidad de Madrid. Las principales características son:
● Parque de 220 kV:
○ Configuración: doble barra.
○ Instalación: interior.
○ 3 posiciones de línea, correspondientes a la línea procedente de la subestación
transformadora Haza del Sol 220/30 kV, la línea procedente de la subestación
transformadora Usanos 220/30 kV (SGEE/PFot-313), y una línea de salida a la
subestación Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
○ Una posición para el enlace de barras, una posición de servicios auxiliares, una
posición de medida y una posición de reserva.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación que tiene como objeto
conectar la subestación Promotores Dangazo 220 kV con la subestación Daganzo 220
kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Términos municipales afectados: Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid.
● Capacidad a transportar: 333,33 MVA.
● Longitud: 456 m.
● Características del tramo subterráneo:

El resto de la infraestructura de evacuación, cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 3 de septiembre de 2024 (FV Haza del Sol, SGEE/PFot-492).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2025-7777
Verificable en https://www.boe.es

○ Tipo de conductor: RHZ1-2OL (AS) 127/220 kV 1x2500K Al+H185.
○ Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE).